Introducción.
La crisis política y social que vive
actualmente Venezuela propiciada por sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que señaló que
en Venezuela no hay falta temporal ni absoluta sino una supuesta continuidad
administrativa, aunque el presidente electo Hugo Chávez no haya tomado posesión
de su cargo a la fecha de hoy, sin que se conozca su verdadero estado de salud,
tiene repercusiones en el ámbito internacional. A continuación nos referiremos
a alguna de estas implicaciones tanto desde una perspectiva jurídica como
política.
Dirección de la Política Exterior.
Conforme al numeral 4 del artículo
236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), es
atribución del presidente “dirigir las relaciones exteriores (…)”. La primera
reflexión que debemos hacernos es si el Vicepresidente Ejecutivo, Nicolás
Maduro está facultado para dirigir las relaciones
exteriores, pues es una atribución del Presidente, hay quienes pudiesen
respondernos que los Jefes de Estados suelen delegar parte de esta atribución
en sus Ministros de Relaciones Exteriores, ahora bien, aun cuando la mencionada
Sentencia de la Sala Constitucional pretende dar legitimidad a los ministros
nombrados en el anterior mandato, incluyendo a Elías Jaua, quien es el actual
Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, es oportuno recordar
la polémica que se generó por la forma en que se le designó en dicho cargo
(Gaceta Oficial con cuestionada firma del presidente electo y fechada en
Caracas a pesar que Hugo Chávez se encontraba para esa fecha convaleciente en
la Habana).
Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Otra de las aristas que ha generado
la crisis es la inconformidad de sectores importantes de la sociedad venezolana
principalmente los estudiantes
quienes durante los últimos días han venido protestando de manera pacífica,
siendo la respuesta de quienes ejercen funciones de gobierno en Venezuela, la
represión, la persecución y el autoritarismo. Maduro ha demostrado que teme al pueblo, en este caso
representado por los estudiantes,
por lo tanto reprime brutalmente a jóvenes sin importar el sexo y la edad, pues
hemos visto escenas en las que se golpea brutalmente a mujeres y a jóvenes que
ni siquiera han alcanzado la mayoría de edad. Estos hechos constituyen
violaciones a la integridad personal y el derecho a la protesta.
El miedo del régimen chavista a la
oposición lo lleva a la persecución
manipulando la legalidad a través de la “fabricación” de delitos, se recurre
con más fuerza que nunca al terrorismo
judicial, lo cual es posible gracias a la cooperación incondicional de los
nuevos juristas del horror por no
decir del terror que se han venido incubando durante los últimos catorce años.
Asimismo, es menester hacer
referencia a que también es atribución del Presidente de la República de
conformidad con el numeral 7 del artículo 236 “declarar los estados de
excepción y decretar restricción de garantías en los casos previstos en la
Constitución”, nos preguntamos quien decretaría un estado de excepción por
razones de orden social, económico, político, natural y/o ecológico sin
violentar los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos y
ratificados por la República, partiendo del hecho que no hay presidente y no
hay ministro y Venezuela se encuentra al borde de un estallido social provocado
por una crisis económica que en el pasado fue varias veces atenuada por la
figura de Chávez (al menos entre sus seguidores) y quizá ante la mayor crisis
política que haya vivido nuestro país durante los últimos dos siglos.
Celebración de Tratados, Convenciones y Acuerdos Internacionales.
Conforme al artículo 154 de la
Constitución de 1999, los tratados
internacionales celebrados por la República deben ser ratificados por el
presidente de la República.[1]
Esta disposición constitucional es
clara en cuanto a que solo el Presidente puede manifestar el consentimiento de
la República en obligarse en el plano internacional a través de un tratado
internacional, ahora bien, ante una situación como la que vive Venezuela, sería
interesante conocer qué se está haciendo con los tratados pendientes de
ratificación, si los está ratificando el Vicepresidente Ejecutivo? Podría
cuestionarse a futuro su validez? Asimismo, surge la duda acerca de si las
negociaciones de tratados multilaterales y acuerdos bilaterales que se
iniciaron antes de que Chávez se alejara del gobierno, siguen su curso o como
presumimos están paralizadas como consecuencia de la incertidumbre que se ha apoderado de nuestro país.
Inversión Extranjera Directa.
El aumento del riesgo político, la crisis institucional, la dificultad
para mantener la apariencia de legalidad y de orden democrático sin la
presencia de Hugo Chávez tiene consecuencias en la atracción de la inversión extranjera directa (IED). Los
expertos en la materia coinciden en señalar que los aspectos
políticos-institucionales se utilizan para diseñar variables que permiten medir
la viabilidad de un proyecto de inversión
extranjera directa, incluso en materia de petróleo y gas. Dentro de los principales aspectos políticos-institucionales vinculados con la IED están la
fortaleza del estado de derecho, un
ordenamiento jurídico en el coexistan el imperio
de la ley así como las prácticas transparentes y no discriminatorias.
Es claro que en Venezuela los aspectos políticos-institucionales se
están resquebrajando, por lo que está por verse si se aun cuando se trata de
países aliados, se logra trasmitir la confianza necesaria a los inversionistas
extranjeros para poder seguir desarrollando proyectos, mucho de ellos de gran
envergadura que en gran medida se han venido materializando por la confianza
que generaba Hugo Chávez.
En los últimos años América Latina ha sido el escenario para la creación
de un conjunto de organismos como la Alianza Bolivariana para los Pueblos de
Nuestra América (ALBA), la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur), la Cumbre
de América Latina y el Caribe sobre Integración y Desarrollo (CALC), y la
Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac). La proliferación de
estas entidades, especialmente del ALBA y la Celac, ha sido posible en gran
medida, gracias al liderazgo y apoyo económico proporcionado por el gobierno de
Hugo Chávez, quien ha criticado severamente la Organización de Estados
Americanos (OEA) en consecuencia planteando la creación de un organismo que
duplicaría el mandato que los estados partes de la carta de la OEA le han
conferido a esta organización sin la presencia de Estados Unidos y Canadá.[2]
La incertidumbre que vive
Venezuela con la ausencia de Hugo Chávez ha impactado a estor organismo, la
pregunta obligada es si existe en la región un jefe de estado o de gobierno capaz de asumir el liderazgo
que dejará Hugo Chávez, además hay dudas sobre la viabilidad de estas
organizaciones sin los aportes provenientes del petróleo en caso fracase el
chavismo sin Chávez.
Como se ha señalado en este artículo, en Venezuela se están produciendo
violaciones cada vez más graves a derechos humanos fundamentales, aunado a ello
recientemente le ha hecho un llamado a Venezuela para que reconsidere la
decisión de desvincularse de la Convención Americana de Derechos Humanos, el
incremento de la represión y por ende de las violaciones a los derechos humanos y la negativa de
seguir la recomendación de la OEA podría afectar la membresía a Venezuela al
MERCOSUR, pues este mecanismo de integración
regional, además de contener una cláusula democrática, contiene
disposiciones dentro su ordenamiento jurídico para suspender a aquellos estados
que incurran en violaciones masivas y sistemáticas de estos derechos.
Seguridad y Defensa de la Nación.
La incertidumbre y la crisis
que vive Venezuela la hace vulnerable ante hechos que podrían afectar la seguridad nacional, en ese supuesto no
deseado nos surgen dudas acerca de la capacidad de quienes hoy ejercen
funciones de gobierno para defender la soberanía nacional e intereses de la
República. El artículo 323 de la CRBV establece que “el Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano
de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos
relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad
de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también establecer el
concepto estratégico de la Nación. Presidido por el Presidente o Presidenta de
la República, lo conforman, además, el Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional,
el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o
Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los
sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la
planificación, y otros cuya participación se considere pertinente. La ley
orgánica respectiva fijará su organización y atribuciones.” Aunado a ello cabe
recordar que según el numeral 5 del artículo 236 de la CRBV el Presidente de la
República es el comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional.
Conclusión
Como se aprecia es necesario restablecer el orden democrático. El estado de derecho y el imperio de la ley en Venezuela, pues esto tiene repercusiones en el plano internacional tanto en materia de
política exterior como desde el
punto de vista del derecho internacional
público, consecuencias que van desde: i) la disminución de los flujos de inversión extranjera directa; ii) la
responsabilidad internacional del estado por violación de derechos humanos, así como la desincorporación del Mercosur; iii)
el deterioro de alianzas estratégicas con otros estados que se han construido y
sustentado alrededor de la figura de Hugo Chávez; y iv) crisis en materia de tratados
internacionales que va desde la
paralización de instrumentos que están siendo negociados, el retardo en la
entrada en vigor de aquellos que requieren de la ratificación del Presidente de
la República hasta el posible cuestionamiento de aquellos tratados en los que
se ponga en duda la firma del presidente y/o se manifieste el consentimiento en
obligarse por algún funcionario que no esté facultado por el derecho
internacional para obligar a la república, conforme al derecho internacional, a través de
un tratado.
[1] Artículo 154 CRBV:
Los tratados celebrados por la República deben ser aprobados por la Asamblea
Nacional antes de su ratificación por el Presidente o Presidenta de la
República, a excepción de aquellos mediante los cuales
se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República,
aplicar principios expresamente reconocidos por ella, ejecutar actos ordinarios
en las relaciones internacionales o ejercer facultades que la ley atribuya
expresamente al Ejecutivo Nacional.
[2] Cfr. Vargas
Juancarlos E., La Celac entre la Fragmentación, Integración y Cooperación
Regional, en Análisis de Coyuntura América Latina y el Caribe,
octubre-diciembre 2011, Caracas, Venezuela: Centro Gumilla, pp. 2-5. Disponible en: https://mail.google.com/mail/ca/#inbox/13d273572ea6716e
No hay comentarios:
Publicar un comentario