Mostrando entradas con la etiqueta derecho internacional. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta derecho internacional. Mostrar todas las entradas

jueves, 14 de noviembre de 2013

Maduro y sus baterías antiaéreas












JUANCARLOS VARGAS |  EL UNIVERSAL
jueves 14 de noviembre de 2013  12:00 AM
El pasado 7 de noviembre, Nicolás Maduro anunció mediante alocución la puesta en marcha de la Misión Barrio Nuevo Tricolor en el estado Miranda, y su decisión de instalar baterías antiaéreas en puntos clave del país, incluyendo barrios y áreas ubicadas en la zona montañosa de toda Venezuela.

Estas defensas antiaéreas que consistirían en cohetes aire-tierra y distintas clases de misiles que el Gobierno venezolano ha adquirido durante los últimos 14 años a Rusia, Bielorrusia y China, tendrían como objetivo hacer frente, de acuerdo a Maduro, a una eventual injerencia imperialista en el espacio aéreo venezolano, pues para quien actualmente ejerce la presidencia, el país se haya en medio de una guerra económica y debe enfrentarse a planes conspirativos organizados por la derecha internacional conjuntamente con quienes él ha denominado como la trilogía del mal.


lunes, 30 de septiembre de 2013

El Rol Protagónico del TSJ en la denuncia del Pacto de San José por parte de Venezuela












Por: Juancarlos Vargas

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, incorporó notables avances en materia de derechos humanos, de hecho, el propio preámbulo establece que uno de sus fines es la garantía universal e indivisible de los derechos humanos. A pesar que el Estado venezolano ha ratificado los principales tratados internacionales sobre derechos humanos, y que la Constitución de 1999 incorporó importantes preceptos sobre la materia, la justiciabilidad de estos derechos ante los tribunales nacionales ha sido limitada, en nuestro criterio ha influido significativamente en este asunto la manera en que se ha venido aplicando e interpretando el derecho internacional de los derechos humanos en el derecho interno por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó un número importante de decisiones contentivas de aplicaciones de tratados internacionales sobre derechos humanos en el derecho interno, contrarias a los más  elementales principios de derecho internacional, lo cual como se verá de seguida la convirtió en un actor protagónico con respecto a la decisión que tomó el entonces Presidente Hugo Chávez Frías de denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos en fecha 10 de septiembre de 2012, decisión esta que habría decretado el abandono de Venezuela de dicha convención a partir del 10 de septiembre del presente año, una vez que transcurrió el período de 1 año contados a partir de la recepción de la notificación de la denuncia, que establece el Artículo 68 del propio tratado interamericano, y como consecuencia la aparente imposibilidad para la Corte Interamericana de ejercer su jurisdicción contenciosa contra el Estado venezolano.

lunes, 22 de abril de 2013

Comunicado Profesores de Derecho Internacional Público





Sr. Ban Ki-moon, Secretario General de las Naciones Unidas
Sra. Fatou Bensouda, Fiscal de la Corte Penal Internacional
Sr. José Miguel Insulza, Secretario General de la Organización de Estados Americanos
Sr. José de Jesús Orozco Henríquez, Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos
Sr. Enda Kenny, Presidente del Consejo de la Unión Europea
Sres. Embajadores acreditados en Venezuela
Srs. Medios de comunicación nacionales e internacionales
Considerando que el Estado venezolano tiene el deber de cumplir con sus obligaciones internacionales, entre las cuales destacan algunas normas de materia electoral, so pena de incurrir en responsabilidad internacional.
Considerando que de conformidad a la práctica internacional, el Estado venezolano no debe invocar disposiciones de derecho interno para justificar el incumplimiento de una obligación internacional.
Considerando, que en la Declaración y Programa de Acción de Viena aprobados en Junio de 1993 por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos se recomendó que se concediera prioridad a las medidas nacionales e internacionales para promover la democracia, los derechos humanos y el desarrollo.
Considerando, que de conformidad con el artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana, y el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estado venezolano está internacionalmente obligado a celebrar elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal.
Considerando, que de conformidad con el artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, y el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estado venezolano debe garantizar a toda persona el derecho humano de participar y ser elegido en elecciones que reúnan los requisitos arriba señalados, como expresión de la voluntad soberana del pueblo. 
Considerando, que el candidato Henrique Capriles Radonski ha denunciado ante las autoridades competentes y la comunidad nacional e internacional, que en el pasado evento electoral de fecha 14 de abril de 2013 ocurrieron graves irregularidades, como ventajismo del Gobierno en acceso a medios de comunicación y uso de recursos del Estado en la campaña electoral y en la movilización de votantes, intimidación de testigos en los centros de votación, inconsistencias entre comprobantes de votación y actas, coacción a los votantes, voto asistido, parcialidad incontrovertida de los miembros del Consejo Nacional Electoral, entre otras; y por lo tanto solicitó una auditoría del 100% de los votos, así como de los cuadernos de votación, acta de escrutinio y acta de verificación.
Considerando que hay razones suficientes para poner en duda la veracidad del resultado electoral, por cuanto las elecciones no fueron celebradas conforme a los criterios de libertad y justicia arriba señalados.
Nosotros, profesores de Derecho Internacional Público, abajo firmantes, actuando sin ningún interés político personal, nos vemos en el deber de expresar nuestra posición sobre  las recientes elecciones presidenciales ocurridas el 14 de abril y los eventos que se han venido presentando en los días siguientes, y en consecuencia señalamos:
El Estado venezolano incurrió en un hecho ilícito internacional y, en consecuencia, se hace exigible su responsabilidad internacional por no realizar elecciones libres y justas que sean  auténtica expresión soberana del pueblo venezolano.
Negar al candidato Henrique Capriles Radonski y al pueblo venezolano la auditoría solicitada, viola los derechos humanos de participación política tanto del candidato como de los electores, ya que no se les ha permitido expresarse de forma libre y justa, en la escogencia de sus gobernantes.
La constitución de un gobierno cuyo presidente sea electo a través de un proceso electoral no transparente, constituye una violación al derecho a la democracia reconocido en la Carta Democrática Interamericana, por cuanto no se configura un elemento esencial de la democracia representativa, que es “la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo” (artículo 3).
La intransigencia del gobierno para abrir canales de solución pacífica a la crisis accediendo a la petición de auditoría en los términos planteados por la oposición (negada expresamente por  Nicolás Maduro, rectores del Consejo Nacional Electoral, y por los presidentes de la Asamblea Nacional y Tribunal Supremo de Justicia) agravados por la prohibición de manifestaciones pacíficas, prohibición del derecho de palabra en la Asamblea Nacional y Cuerpos Legislativos Regionales a aquellos Diputados que no reconozcan los resultados electorales, proclamación y juramentación de Nicolás Maduro como presidente antes de realizar la auditoría solicitada, y el posible inicio de procedimientos penales contra líderes de la oposición que podrían calificarse como persecución política; contribuyen a agravar la crisis que vive el país, y eventualmente pueden desencadenar en un conflicto armado interno en donde los derechos humanos, normas de derecho internacional humanitario y normas de derecho penal  internacional, se vean amenazadas.
La comunidad internacional tiene la responsabilidad de proteger a la población de un Estado soberano cuando éste no pueda protegerla, adoptando medidas preventivas que eliminen las causas de un potencial conflicto, y actuando en caso que este conflicto llegare a presentarse.
Siendo el interés primordial de la comunidad internacional que en Venezuela se mantenga la paz y se respeten los derechos humanos, exhortamos a la comunidad internacional y a los gobiernos y organismos que ustedes representan, que -en la medida de sus competencias- exijan al Estado venezolano poner fin a su conducta internacionalmente ilícita y ofrezca seguridades y garantías adecuadas de no repetición; que insten al Gobierno que adopte las medidas para solucionar la crisis política -entre las que destaca realizar la auditoría solicitada por la oposición- y que cumpla con su deber de garantizar y permitir el ejercicio de los derechos humanos y que honre sus compromisos internacionales.
Adolfo P. Salgueiro UCAB
Angelina Jaffe UNIMET
Claudio Sandoval UCV-UNIMET
Eduardo Rodríguez-Weil UCV-UNIMET
Fernando Gerbasi UNIMET
Jesús M. Rojas Guerini  UCV
Juancarlos Vargas UCV-UCAB
María Teresa Belandria UCV
Milagros Betancourt UCAB
Ofelia Riquezes UNIMET
Simón Gómez-Guaimara UCAB-UNIMET

miércoles, 17 de abril de 2013

Represión: posibles consecuencias internacionales







Por: Eduardo Rodríguez-Weil
Firma Invitada
El Estado venezolano, en su condición de sujeto de derecho internacional, es titular de derechos y obligaciones internacionales. Entre sus deberes destacan el cumplir las normas del derecho internacional humanitario y derechos humanos, y puede responder ante tribunales internacionales, en caso de violarlos.
Sin embargo, no sólo el Estado, sino sus agentes, eventualmente pueden responder ante tribunales internacionales por cometer crímenes internacionales, si los tribunales nacionales, por varias razones, son incapaces de administrar justicia en el caso concreto. En consecuencia, el control que pueda ejercer el  gobierno sobre el poder judicial, no garantiza la impunidad de sus agentes.