El pasado 7 de noviembre, Nicolás Maduro anunció mediante alocución la puesta en marcha de la Misión Barrio Nuevo Tricolor en el estado Miranda, y su decisión de instalar baterías antiaéreas en puntos clave del país, incluyendo barrios y áreas ubicadas en la zona montañosa de toda Venezuela.
Estas defensas antiaéreas que consistirían en cohetes aire-tierra y distintas clases de misiles que el Gobierno venezolano ha adquirido durante los últimos 14 años a Rusia, Bielorrusia y China, tendrían como objetivo hacer frente, de acuerdo a Maduro, a una eventual injerencia imperialista en el espacio aéreo venezolano, pues para quien actualmente ejerce la presidencia, el país se haya en medio de una guerra económica y debe enfrentarse a planes conspirativos organizados por la derecha internacional conjuntamente con quienes él ha denominado como la trilogía del mal.
Blog destinado a publicar opiniones, reflexiones y estudios sobre derechos humanos, estado de derecho, lucha contra la corrupción, relaciones internacionales y derecho internacional desde una perspectiva que combina el análisis político jurídico con el propósito de contribuir al restablecimiento de la libertad, justicia, democracia y estado de derecho dentro de la sociedad venezolana.
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jueves, 14 de noviembre de 2013
lunes, 30 de septiembre de 2013
El Rol Protagónico del TSJ en la denuncia del Pacto de San José por parte de Venezuela
Por: Juancarlos Vargas
La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela de 1999, incorporó notables avances en materia de derechos humanos,
de hecho, el propio preámbulo establece que uno de sus fines es la garantía
universal e indivisible de los derechos humanos. A pesar que el Estado
venezolano ha ratificado los principales tratados internacionales sobre
derechos humanos, y que la Constitución de 1999 incorporó importantes preceptos
sobre la materia, la justiciabilidad de estos derechos ante los tribunales
nacionales ha sido limitada, en nuestro criterio ha influido significativamente
en este asunto la manera en que se ha venido aplicando e interpretando el
derecho internacional de los derechos humanos en el derecho interno por parte
de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia dictó un número importante de decisiones contentivas de aplicaciones
de tratados internacionales sobre derechos humanos en el derecho interno,
contrarias a los más elementales
principios de derecho internacional, lo cual como se verá de seguida la convirtió
en un actor protagónico con respecto a la decisión que tomó el entonces
Presidente Hugo Chávez Frías de denunciar la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en fecha 10 de septiembre de 2012, decisión esta que habría decretado el abandono de Venezuela de dicha convención a partir del 10 de
septiembre del presente año, una vez que transcurrió el período de 1 año
contados a partir de la recepción de la notificación de la denuncia, que
establece el Artículo 68 del propio tratado interamericano, y como consecuencia
la aparente imposibilidad para la Corte Interamericana de ejercer su
jurisdicción contenciosa contra el Estado venezolano.
lunes, 22 de abril de 2013
Comunicado Profesores de Derecho Internacional Público
Sr. Ban Ki-moon, Secretario General
de las Naciones Unidas
Sra.
Fatou Bensouda, Fiscal de la Corte Penal Internacional
Sr. José Miguel Insulza, Secretario
General de la Organización de Estados Americanos
Sr. José de Jesús Orozco Henríquez,
Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos
Sr. Enda Kenny, Presidente del
Consejo de la Unión Europea
Sres. Embajadores acreditados en
Venezuela
Srs. Medios de comunicación
nacionales e internacionales
Considerando que el Estado venezolano tiene
el deber de cumplir con sus obligaciones internacionales, entre las cuales
destacan algunas normas de materia electoral, so pena de incurrir en
responsabilidad internacional.
Considerando que de conformidad a la práctica
internacional, el Estado venezolano no debe invocar disposiciones de derecho
interno para justificar el incumplimiento de una obligación internacional.
Considerando, que en la Declaración y
Programa de Acción de Viena aprobados en Junio de 1993 por la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos se recomendó que se concediera prioridad a las
medidas nacionales e internacionales para promover la democracia, los derechos
humanos y el desarrollo.
Considerando, que de conformidad con el
artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la
Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el artículo 25 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 3 de la Carta
Democrática Interamericana, y el artículo 23 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, el Estado venezolano está internacionalmente obligado a
celebrar elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio
universal.
Considerando, que de conformidad con el
artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la
Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, y el artículo 23 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estado venezolano debe
garantizar a toda persona el derecho humano de participar y ser elegido en
elecciones que reúnan los requisitos arriba señalados, como expresión de la
voluntad soberana del pueblo.
Considerando, que el candidato Henrique
Capriles Radonski ha denunciado ante las autoridades competentes y la comunidad
nacional e internacional, que en el pasado evento electoral de fecha 14 de
abril de 2013 ocurrieron graves irregularidades, como ventajismo del Gobierno
en acceso a medios de comunicación y uso de recursos del Estado en la campaña
electoral y en la movilización de votantes, intimidación
de testigos en los centros de votación, inconsistencias entre comprobantes de
votación y actas, coacción a los votantes, voto asistido, parcialidad
incontrovertida de los miembros del Consejo Nacional Electoral, entre otras; y
por lo tanto solicitó una auditoría del 100% de los votos, así como de los cuadernos de
votación, acta de escrutinio y acta de verificación.
Considerando que hay razones suficientes
para poner en duda la veracidad del resultado electoral, por cuanto las
elecciones no fueron celebradas conforme a los criterios de libertad y justicia
arriba señalados.
Nosotros,
profesores de Derecho Internacional Público, abajo firmantes, actuando sin
ningún interés político personal, nos vemos en el deber de expresar nuestra posición
sobre las recientes elecciones
presidenciales ocurridas el 14 de abril y los eventos que se han venido
presentando en los días siguientes, y en consecuencia señalamos:
El Estado venezolano incurrió en un hecho
ilícito internacional y, en consecuencia, se hace exigible su responsabilidad
internacional por no realizar elecciones libres y justas que sean auténtica expresión soberana del pueblo
venezolano.
Negar al candidato Henrique Capriles
Radonski y al pueblo venezolano la auditoría solicitada, viola los derechos
humanos de participación política tanto del candidato como de los electores, ya
que no se les ha permitido expresarse de forma libre y justa, en la escogencia
de sus gobernantes.
La constitución de un gobierno cuyo
presidente sea electo a través de un proceso electoral no transparente, constituye
una violación al derecho a la democracia reconocido en la Carta Democrática
Interamericana, por cuanto no se configura un elemento esencial de la
democracia representativa, que es “la celebración de elecciones
periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como
expresión de la soberanía del pueblo” (artículo 3).
La intransigencia del gobierno para abrir
canales de solución pacífica a la crisis accediendo a la petición de auditoría en
los términos planteados por la oposición (negada expresamente por Nicolás Maduro, rectores del Consejo
Nacional Electoral, y por los presidentes de la Asamblea Nacional y Tribunal
Supremo de Justicia) agravados por la prohibición de manifestaciones pacíficas,
prohibición del derecho de palabra en la Asamblea Nacional y Cuerpos
Legislativos Regionales a aquellos Diputados que no reconozcan los resultados
electorales, proclamación y juramentación de Nicolás Maduro como presidente
antes de realizar la auditoría solicitada, y el posible inicio de
procedimientos penales contra líderes de la oposición que podrían calificarse
como persecución política; contribuyen a agravar la crisis que vive el país, y eventualmente
pueden desencadenar en un conflicto armado interno en donde los derechos
humanos, normas de derecho internacional humanitario y normas de derecho penal internacional, se vean amenazadas.
La comunidad internacional tiene la
responsabilidad de proteger a la población de un Estado soberano cuando éste no
pueda protegerla, adoptando medidas preventivas que eliminen las causas de un
potencial conflicto, y actuando en caso que este conflicto llegare a
presentarse.
Siendo el interés primordial de la comunidad
internacional que en Venezuela se mantenga la paz y se respeten los derechos
humanos, exhortamos a la comunidad internacional y a los gobiernos y organismos
que ustedes representan, que -en la medida de sus competencias- exijan al Estado
venezolano poner fin a su conducta internacionalmente ilícita y ofrezca
seguridades y garantías adecuadas de no repetición; que insten al Gobierno que
adopte las medidas para solucionar la crisis política -entre las que destaca realizar
la auditoría solicitada por la oposición- y que cumpla con su deber de
garantizar y permitir el ejercicio de los derechos humanos y que honre sus
compromisos internacionales.
Adolfo P. Salgueiro
UCAB
Angelina
Jaffe UNIMET
Claudio Sandoval UCV-UNIMET
Eduardo
Rodríguez-Weil UCV-UNIMET
Fernando Gerbasi
UNIMET
Jesús M. Rojas Guerini UCV
Juancarlos Vargas UCV-UCAB
María Teresa Belandria UCV
Milagros Betancourt UCAB
Ofelia Riquezes UNIMET
Simón Gómez-Guaimara
UCAB-UNIMET
miércoles, 17 de abril de 2013
Represión: posibles consecuencias internacionales
Por: Eduardo Rodríguez-Weil
Firma Invitada
El Estado venezolano, en su condición
de sujeto de derecho internacional, es titular de derechos y obligaciones internacionales.
Entre sus deberes destacan el cumplir las normas del derecho internacional humanitario
y derechos humanos, y puede responder ante tribunales internacionales, en caso
de violarlos.
Sin embargo, no sólo el Estado, sino
sus agentes, eventualmente pueden responder ante tribunales internacionales por
cometer crímenes internacionales, si los tribunales nacionales, por varias
razones, son incapaces de administrar justicia en el caso concreto. En
consecuencia, el control que pueda ejercer el gobierno
sobre el poder judicial, no garantiza la impunidad de sus agentes.
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