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jueves, 9 de octubre de 2014

ONU insta a la inmediata liberación de Leopoldo López


La Organización de Naciones Unidas publicó este miércoles una resolución en la que decreta que el Estado venezolano debe liberar de inmediato a Leopoldo López, coordinador nacional de Voluntad Popular.
De acuerdo con la ONU, al dirigente opositor se le detuvo arbitrariamente y se le violentaron varios de sus derechos civiles, políticos y constitucionales.
El dictamen fue emanado del Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, con sede en Ginebra, luego de un proceso de investigación adelantado desde febrero.
“La detención del señor Leopoldo López constituye una detención arbitraria (…) Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela disponga la inmediata libertad del Sr. Leopoldo López”, dice el texto.
El organismo de derechos humanos considera que el Estado incumplió, como suscriptor, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos al detener el pasado 18 de febrero a López, no permitírsele el legítimo derecho a la defensa, afectando su derecho a la presunción de inocencia y someterle a un proceso judicial por ejercer su derecho constitucional a la libertad de expresión y manifestación.
“El gobierno no precisó en qué medida el discurso del Sr. López pudo haber dado lugar a los incendios y delitos de que se le acusa. No precisa qué expresiones de su discurso pudieron motivar estos graves hechos o inducir a la comisión de los mismos. Al referirse al delito de asociación ilícita, tampoco precisa a qué grupo ilegal se refiere”.
“No solo el derecho a la presunción de inocencia de esta persona se ha visto afectado, sino también su derecho a la defensa adecuada, por la imprecisión de los cargos formulados y por la censura de las comunicaciones entre el detenido y sus abogados defensores”
“A juicio del Grupo de Trabajo, la participación en una marcha por motivos políticos o el hecho de ejercer su derecho a la libertad de expresión durante la misma, tal como tuvo lugar el 12 de febrero de 2014, no constituye un ilícito que justifique la privación de libertad de un orador o participante. No hay elementos que permitan concluir una relación causa-efecto entre la convocatoria a una manifestación política, el hablar durante la misma y los resultados de muertos, heridos y daños materiales, que se produjeron al margen de dicha concentración que, por otra parte, ya había concluido”.

lunes, 28 de julio de 2014

Preguntas para la Defensora del Pueblo




ZULMAIRE GONZÁLEZ |  EL UNIVERSAL
sábado 26 de julio de 2014  12:00 AM
Es público, notorio y comunicacional que en Venezuela no hay separación de poderes ni Estado de Derecho. Por más que lo quiera ocultar el régimen, la matriz de opinión en el país y en el mundo es que Nicolás Maduro cuenta con unos funcionarios dispuestos a ir en contra la Constitución y violar derechos humanos para mantenerse en el poder y minimizar a la disidencia. Eso no es nada nuevo.

Tampoco es nuevo que la Defensoría del Pueblo no cumple con su rol establecido en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos de velar, promover y defender los derechos humanos de los ciudadanos venezolanos. Cuando la Constitución se refiere a venezolanos, es a todos, no debe haber venezolanos de primera ni de segunda, todos tenemos derechos por igual.

Realizo esta acotación, ya que al comisario Iván Simonovis se le ha negado cinco veces medida humanitaria por 19 patologías que sufre. En el último informe médico se le diagnosticó: hipertensión arterial sistólica, cardiopatía hipertensiva clase funcional II-IV, trastorno conducción cardíaca tipo bloqueo 1er grado y no hay que olvidar que Simonovis sólo tuvo acceso a la luz solar 13 días durante 9 años de reclusión, generándole daños irreparables a su salud.

Después del diagnóstico y los antecedentes sobre el estado de salud de este ciudadano venezolano, la Defensora del Pueblo afirmó la semana pasada que Iván Simonovis "no califica para una medida humanitaria ya que su enfermedad no es terminal." Sin duda, éstas son unas declaraciones políticas y no de una defensora de derechos humanos.

Por otro lado, Edgardo Parra, quien fue destituido como alcalde de Valencia por graves hechos de corrupción en ese municipio, estuvo detenido 7 meses y le otorgaron medida humanitaria por razones de salud, debido que sufre hipertensión arterial y problemas cardíacos.

A la interrogante ¿por qué a Parra sí le otorgaron medida humanitaria y a Simonovis no? Es fácil de responder: Parra, independientemente que esté en medio de un proceso judicial por hechos graves de corrupción, él y su familia son seguidores del legado de Chávez, así lo hicieron saber muchas veces durante su detención. Simonovis sin embargo, se mantiene firme en sus convicciones y quiere que Venezuela sea un país libre y democrático.

Ahora bien Defensora del Pueblo, ¿usted va a esperar que la expectativa de vida de Iván Simonovis sea mínima para recomendar se otorgue medida humanitaria? ¿Usted avala que los ciudadanos que apoyan al régimen tienen más derechos que los ciudadanos que se oponen? ¿Si la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derechos y libertades sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, por qué en Venezuela hay ciudadanos con más derechos que otros?

@zulmaire

zulmairegonzalez@gmail.com

jueves, 3 de julio de 2014

La fiscal quiere politizar la Interpol











JUANCARLOS VARGAS |  EL UNIVERSAL
jueves 3 de julio de 2014  12:00 AM
Con motivo de la reciente denuncia del supuesto plan magnicida contra Maduro y la solicitud de aprehensión formulada a Interpol por parte de la fiscal general contra Diego Arria y Pedro Mario Burelli, a quienes se les atribuye responsabilidad en el dudoso plan, utilizando para ello correos electrónicos, cuya veracidad ha sido negada públicamente por ellos, se hace evidente una vez más que los poderes públicos con competencia en materia penal pretenden utilizar esta organización internacional de policía criminal con fines políticos.


Sobre esta práctica maliciosa del régimen existen algunos antecedentes, entre los que destacan la alerta roja contra Guillermo Zuluaga e hijo en 2010, la cual fue calificada por el jurista Alberto Arteaga Sánchez como de "peregrina solicitud". Las órdenes contra banqueros en 2011, las cuales fueron desestimadas por la propia Interpol, y más recientemente, el intento de incluir en la lista de Interpol al asesor político J.J. Rendón.



Cada uno de los hechos supra mencionados contravienen el artículo 3 del estatuto de la Interpol que establece: "Está rigorosamente prohibida a la organización toda actividad o intervención en cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial".

martes, 11 de febrero de 2014

Las 10 preguntas que Henrique Capriles debe responder a Venezuela

Firma invitada: Fernando Guerrero



Aprovechando las recientes declaraciones de Henrique Capriles Radonski sobre no apoyar la protesta en la calle, por considerarla como atajos a una salida por la vía electoral, nos hemos tomado la libertad de realizar algunas preguntas que consideramos debería responder al pueblo de Venezuela:

Hace poco le estrechó la mano a Maduro en una reunión.
1- ¿sal pueblo de Venezuela:sta en la calle Considera Usted que Dicha acción fue un reconocimiento a su investidura?

Los rectores del CNE tienen los períodos vencidos hace ya  bastante tiempo.
2- ¿Qué está haciendo su grupo de trabajo para elegir a los nuevos rectores?

La máquina capta huellas pasó a estar conectada directamente al sistema de votación en el 2012.
3- ¿Considera que esto es responsabilidad suya o considera que es responsabilidad de la MUD o del señor Roberto Picón? 

jueves, 28 de noviembre de 2013

Las detenciones arbitrarias de Maduro













JUANCARLOS VARGAS |  EL UNIVERSAL
jueves 28 de noviembre de 2013  12:00 AM
La detención arbitraria ejecutada por funcionarios de la DIM contra Alejandro Silva, es un hecho que no debe pasar inadvertido, entre otras razones porque Nicolás Maduro había ordenado pocas horas antes, detener a un dirigente de Voluntad Popular y a otro de la tolda amarilla y no es una práctica aislada, por el contrario, durante el gobierno de Maduro han ocurrido suficientes casos similares para que el tema empiece a generar alarma tanto nacional como internacionalmente.


Se observa con preocupación cómo Venezuela se ha convertido durante los últimos 15 años en un país donde la práctica de la detención arbitraria, la cual   tradicionalmente ha caracterizado a las dictaduras latinoamericanas y en general a los gobiernos de facto, se ha utilizado tanto por el gobierno de Chávez como por el de Maduro con el propósito de generar terror dentro de la oposición, y en consecuencia desmovilizarla. De esta manera se detuvo, por el solo hecho de militar en un partido político, al general (r) Antonio Rivero y por protestar pacíficamente a Gaby Arellano y otras estudiantes, esto sin olvidar las 300 detenciones ilegales como consecuencia de las protestas que siguieron a las elecciones del pasado 14A.

lunes, 22 de abril de 2013

Comunicado Profesores de Derecho Internacional Público





Sr. Ban Ki-moon, Secretario General de las Naciones Unidas
Sra. Fatou Bensouda, Fiscal de la Corte Penal Internacional
Sr. José Miguel Insulza, Secretario General de la Organización de Estados Americanos
Sr. José de Jesús Orozco Henríquez, Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos
Sr. Enda Kenny, Presidente del Consejo de la Unión Europea
Sres. Embajadores acreditados en Venezuela
Srs. Medios de comunicación nacionales e internacionales
Considerando que el Estado venezolano tiene el deber de cumplir con sus obligaciones internacionales, entre las cuales destacan algunas normas de materia electoral, so pena de incurrir en responsabilidad internacional.
Considerando que de conformidad a la práctica internacional, el Estado venezolano no debe invocar disposiciones de derecho interno para justificar el incumplimiento de una obligación internacional.
Considerando, que en la Declaración y Programa de Acción de Viena aprobados en Junio de 1993 por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos se recomendó que se concediera prioridad a las medidas nacionales e internacionales para promover la democracia, los derechos humanos y el desarrollo.
Considerando, que de conformidad con el artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana, y el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estado venezolano está internacionalmente obligado a celebrar elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal.
Considerando, que de conformidad con el artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, y el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estado venezolano debe garantizar a toda persona el derecho humano de participar y ser elegido en elecciones que reúnan los requisitos arriba señalados, como expresión de la voluntad soberana del pueblo. 
Considerando, que el candidato Henrique Capriles Radonski ha denunciado ante las autoridades competentes y la comunidad nacional e internacional, que en el pasado evento electoral de fecha 14 de abril de 2013 ocurrieron graves irregularidades, como ventajismo del Gobierno en acceso a medios de comunicación y uso de recursos del Estado en la campaña electoral y en la movilización de votantes, intimidación de testigos en los centros de votación, inconsistencias entre comprobantes de votación y actas, coacción a los votantes, voto asistido, parcialidad incontrovertida de los miembros del Consejo Nacional Electoral, entre otras; y por lo tanto solicitó una auditoría del 100% de los votos, así como de los cuadernos de votación, acta de escrutinio y acta de verificación.
Considerando que hay razones suficientes para poner en duda la veracidad del resultado electoral, por cuanto las elecciones no fueron celebradas conforme a los criterios de libertad y justicia arriba señalados.
Nosotros, profesores de Derecho Internacional Público, abajo firmantes, actuando sin ningún interés político personal, nos vemos en el deber de expresar nuestra posición sobre  las recientes elecciones presidenciales ocurridas el 14 de abril y los eventos que se han venido presentando en los días siguientes, y en consecuencia señalamos:
El Estado venezolano incurrió en un hecho ilícito internacional y, en consecuencia, se hace exigible su responsabilidad internacional por no realizar elecciones libres y justas que sean  auténtica expresión soberana del pueblo venezolano.
Negar al candidato Henrique Capriles Radonski y al pueblo venezolano la auditoría solicitada, viola los derechos humanos de participación política tanto del candidato como de los electores, ya que no se les ha permitido expresarse de forma libre y justa, en la escogencia de sus gobernantes.
La constitución de un gobierno cuyo presidente sea electo a través de un proceso electoral no transparente, constituye una violación al derecho a la democracia reconocido en la Carta Democrática Interamericana, por cuanto no se configura un elemento esencial de la democracia representativa, que es “la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo” (artículo 3).
La intransigencia del gobierno para abrir canales de solución pacífica a la crisis accediendo a la petición de auditoría en los términos planteados por la oposición (negada expresamente por  Nicolás Maduro, rectores del Consejo Nacional Electoral, y por los presidentes de la Asamblea Nacional y Tribunal Supremo de Justicia) agravados por la prohibición de manifestaciones pacíficas, prohibición del derecho de palabra en la Asamblea Nacional y Cuerpos Legislativos Regionales a aquellos Diputados que no reconozcan los resultados electorales, proclamación y juramentación de Nicolás Maduro como presidente antes de realizar la auditoría solicitada, y el posible inicio de procedimientos penales contra líderes de la oposición que podrían calificarse como persecución política; contribuyen a agravar la crisis que vive el país, y eventualmente pueden desencadenar en un conflicto armado interno en donde los derechos humanos, normas de derecho internacional humanitario y normas de derecho penal  internacional, se vean amenazadas.
La comunidad internacional tiene la responsabilidad de proteger a la población de un Estado soberano cuando éste no pueda protegerla, adoptando medidas preventivas que eliminen las causas de un potencial conflicto, y actuando en caso que este conflicto llegare a presentarse.
Siendo el interés primordial de la comunidad internacional que en Venezuela se mantenga la paz y se respeten los derechos humanos, exhortamos a la comunidad internacional y a los gobiernos y organismos que ustedes representan, que -en la medida de sus competencias- exijan al Estado venezolano poner fin a su conducta internacionalmente ilícita y ofrezca seguridades y garantías adecuadas de no repetición; que insten al Gobierno que adopte las medidas para solucionar la crisis política -entre las que destaca realizar la auditoría solicitada por la oposición- y que cumpla con su deber de garantizar y permitir el ejercicio de los derechos humanos y que honre sus compromisos internacionales.
Adolfo P. Salgueiro UCAB
Angelina Jaffe UNIMET
Claudio Sandoval UCV-UNIMET
Eduardo Rodríguez-Weil UCV-UNIMET
Fernando Gerbasi UNIMET
Jesús M. Rojas Guerini  UCV
Juancarlos Vargas UCV-UCAB
María Teresa Belandria UCV
Milagros Betancourt UCAB
Ofelia Riquezes UNIMET
Simón Gómez-Guaimara UCAB-UNIMET