La crisis política y social que vive
actualmente Venezuela propiciada por sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que señaló que
en Venezuela no hay falta temporal ni absoluta sino una supuesta continuidad
administrativa, aunque el presidente electo Hugo Chávez no haya tomado posesión
de su cargo a la fecha de hoy, sin que se conozca su verdadero estado de salud,
tiene repercusiones en el ámbito internacional. A continuación nos referiremos
a alguna de estas implicaciones tanto desde una perspectiva jurídica como
política.
Dirección de la Política Exterior.
Conforme al numeral 4 del artículo
236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), es
atribución del presidente “dirigir las relaciones exteriores (…)”. La primera
reflexión que debemos hacernos es si el Vicepresidente Ejecutivo, Nicolás
Maduro está facultado para dirigir las relaciones
exteriores, pues es una atribución del Presidente, hay quienes pudiesen
respondernos que los Jefes de Estados suelen delegar parte de esta atribución
en sus Ministros de Relaciones Exteriores, ahora bien, aun cuando la mencionada
Sentencia de la Sala Constitucional pretende dar legitimidad a los ministros
nombrados en el anterior mandato, incluyendo a Elías Jaua, quien es el actual
Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, es oportuno recordar
la polémica que se generó por la forma en que se le designó en dicho cargo
(Gaceta Oficial con cuestionada firma del presidente electo y fechada en
Caracas a pesar que Hugo Chávez se encontraba para esa fecha convaleciente en
la Habana).