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viernes, 1 de marzo de 2013

Repercusiones en el Ámbito Internacional por la Crisis Generada ante la Inminente Desaparición Física de Hugo Chávez












Por: Juancarlos Vargas

Introducción.
La crisis política y social que vive actualmente Venezuela propiciada por sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que señaló que en Venezuela no hay falta temporal ni absoluta sino una supuesta continuidad administrativa, aunque el presidente electo Hugo Chávez no haya tomado posesión de su cargo a la fecha de hoy, sin que se conozca su verdadero estado de salud, tiene repercusiones en el ámbito internacional. A continuación nos referiremos a alguna de estas implicaciones tanto desde una perspectiva jurídica como política.
                 
Dirección de la Política Exterior.
Conforme al numeral 4 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), es atribución del presidente “dirigir las relaciones exteriores (…)”. La primera reflexión que debemos hacernos es si el Vicepresidente Ejecutivo, Nicolás Maduro está facultado para dirigir las relaciones exteriores, pues es una atribución del Presidente, hay quienes pudiesen respondernos que los Jefes de Estados suelen delegar parte de esta atribución en sus Ministros de Relaciones Exteriores, ahora bien, aun cuando la mencionada Sentencia de la Sala Constitucional pretende dar legitimidad a los ministros nombrados en el anterior mandato, incluyendo a Elías Jaua, quien es el actual Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, es oportuno recordar la polémica que se generó por la forma en que se le designó en dicho cargo (Gaceta Oficial con cuestionada firma del presidente electo y fechada en Caracas a pesar que Hugo Chávez se encontraba para esa fecha convaleciente en la Habana).