Por: Juancarlos Vargas
La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela de 1999, incorporó notables avances en materia de derechos humanos,
de hecho, el propio preámbulo establece que uno de sus fines es la garantía
universal e indivisible de los derechos humanos. A pesar que el Estado
venezolano ha ratificado los principales tratados internacionales sobre
derechos humanos, y que la Constitución de 1999 incorporó importantes preceptos
sobre la materia, la justiciabilidad de estos derechos ante los tribunales
nacionales ha sido limitada, en nuestro criterio ha influido significativamente
en este asunto la manera en que se ha venido aplicando e interpretando el
derecho internacional de los derechos humanos en el derecho interno por parte
de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia dictó un número importante de decisiones contentivas de aplicaciones
de tratados internacionales sobre derechos humanos en el derecho interno,
contrarias a los más elementales
principios de derecho internacional, lo cual como se verá de seguida la convirtió
en un actor protagónico con respecto a la decisión que tomó el entonces
Presidente Hugo Chávez Frías de denunciar la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en fecha 10 de septiembre de 2012, decisión esta que habría decretado el abandono de Venezuela de dicha convención a partir del 10 de
septiembre del presente año, una vez que transcurrió el período de 1 año
contados a partir de la recepción de la notificación de la denuncia, que
establece el Artículo 68 del propio tratado interamericano, y como consecuencia
la aparente imposibilidad para la Corte Interamericana de ejercer su
jurisdicción contenciosa contra el Estado venezolano.

