Fuente: http://conciliando.net
Desde la década de los 1990, la manera en que la Comunidad Internacional ha venido abordando lo relativo a la efectiva promoción y protección de los derechos humanos a nivel global ha experimentado transformaciones de importancia que, en nuestra opinión, evidencian no solo un cambio paradigmático en cuanto a cómo se concibe la acción del Estado y de dicha Comunidad en esta materia, sino también en términos de la adopción de una visión mucho más amplia y profunda respecto a quiénes somos responsables de la vigencia efectiva de los derechos humanos fundamentales.
En los años 1990, producto de las amargas experiencias derivadas de las guerras asociadas a la disolución de la antigua Yugoslavia, así como de los conflictos escenificados en países como Ruanda, cobró fuerza la tesis de la intervención humanitaria conforme a la cual la Comunidad Internacional tenía el deber de actuar ante situaciones de grave violación de los derechos humanos; en estos casos, la soberanía del Estado no podían ser invocada como argumento en contra de una intervención internacional , pues se partía de la premisa de que los derechos humanos estaban por encima de cualquier otra doctrina o consideración legal. La noción de la intervención humanitaria suscitó desde entonces enconados debates, entre otros motivos por la legítima preocupación manifestada por los Estados menos poderosos dentro del Sistema Internacional de que esta pudiera ser empleada como justificación por parte de las grandes potencias para la realización de intervenciones en esos Estados motivadas por intereses ajenos a la protección de los derechos humanos. En 2005, durante la Cumbre Mundial de Naciones Unidas, la Comunidad Internacional da un paso al frente en la formulación de los parámetros que debían servir de base a su accionar en materia de protección de los derechos humanos; en la Cumbre del Milenio, Naciones Unidas acoge la idea de la responsabilidad de proteger en su resolución final, que posteriormente es abordada con mayor detenimiento en el Reporte del Secretario General a la Asamblea General de las Naciones Unidas A/63/677, de fecha 12 de enero de 2009, denominado: “Implementando la responsabilidad de proteger”.
De acuerdo con estos dos documentos, la responsabilidad de proteger recae, en primera instancia, en cada Estado; este es responsable de proteger a sus ciudadanos de la comisión de crímenes como el genocidio, los crímenes de guerra, la limpieza étnica y los crímenes en contra de la humanidad. El Estado está obligado a prevenir que tales crímenes puedan materializarse y debe actuar de manera oportuna para evitar incluso su incitación. Resulta interesante observar que el Reporte del Secretario General mencionado supra identifica de manera clara y precisa algunas de las buenas prácticas de la acción estatal que resultan necesarias para propiciar un entorno poco proclive a la ocurrencia de crímenes contra los derechos humanos, las cuales configurarían lo que dentro de este Reporte se entiende como soberanía responsable: si entendemos que la soberanía es un atributo esencial e incuestionable del Estado, ella entraña no solo un conjunto de potestades sino, por encima de todo, de responsabilidades para con los ciudadanos. Entre estos atributos del ejercicio responsable de la soberanía cabe mencionar los siguientes: