sábado, 30 de marzo de 2013

Tibisay Lucena se quitó la careta










Por: Zulmaire González

Los venezolanos no hemos perdido la capacidad de asombro por el comportamiento de quienes dirigen las instituciones en nuestro país. Durante los últimos catorce años prácticamente todo los días ha ocurrido al menos un hecho que nos sorprende e incluso escandaliza y al día siguiente otro hecho que asombra  aún  más, pero no se debe dejar de comentar, la actitud demostrada por  Tibisay Lucena durante las últimas semanas, debido a lo relevante del cargo que ejerce, así como a la magnitud del rol histórico que está llamada a desempeñar durante las próximas elecciones presidenciales del 14 de abril. 

Tibisay Lucena, quien preside el Consejo Nacional Electoral (CNE) desde el año 2006, posee una amplia trayectoria como funcionaria pública, conoce bien las atribuciones y obligaciones que debido a la investidura del cargo que ejerce le corresponden, además, sabe que la transparencia, despartidización de los organismos electorales e imparcialidad son algunos de los principios fundamentales que rigen a los órganos electorales. Principios que ha resquebrajado notoriamente en las últimas semanas.

A los venezolanos que nunca apoyamos a Chávez y mucho menos ahora apoyaremos a Maduro, siempre nos ha generado duda la transparencia del CNE, especialmente desde el año 2004, cuando por primera vez las elecciones se realizaron empleando el sistema totalmente automatizado. Diversas organizaciones de la sociedad civil y partidos políticos se han pronunciado sobre el tema sin mayores repercusiones, en virtud que a lo largo de estos años el régimen siempre ha contado con la lealtad de la mayoría de los rectores del CNE, de hecho, actualmente de los cinco rectores, cuatro simpatizan con el régimen. Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República han sido totalmente complacientes cuando de investigar denuncias por presuntos fraudes electorales se trata.

Se ha cuestionado y por años tuvimos dudas sobre la imparcialidad, transparencia y despartidización del CNE, pero esas dudas que vivieron con nosotros desde el 2004 y que cada vez que ejercíamos nuestro derecho al voto salían a relucir, quedaron totalmente despejadas cuando Tibisay Lucena decidió portar, al mejor estilo Nazi, un brazalete tricolor en su brazo izquierdo, como lo están llevando lo más fieles y radicales militantes del partido de gobierno como Nicolás Maduro, Diosdado Cabello, Jorge Rodríguez, Freddy Bernal, Mario Silva, por nombrar algunos. A estos militantes del chavismo puro y duro quienes han jurado continuar a toda costa con la revolución, también se le sumó nuestra presidenta del CNE!

Además de portar muy orgullosa su brazalete tricolor, Tibisay Lucena, en estos tiempos post Chávez, ha tomado un rol mucho más público y cercano con relación a su fidelidad al régimen, alejándose más de los principios de imparcialidad, transparencia y despartidización que deben regir al CNE, con acciones como: la migración ilegal de Nicolás Maduro desde Carabobo a Caracas para que ahora pueda votar en el mismo centro electoral de su compañera Cilia Flores, permitir la transmisión en cadena nacional de mensajes electorales a favor de Maduro y permitir el uso de la imagen de Chávez con fines electorales en todos los actos que está realizando el presidente encargado y candidato a lo largo del país.

Debido a las acciones antes mencionadas, así como a la ferviente respuesta dirigida por Lucena al mejor estilo de militante del partido de gobierno al Departamento de Estado, luego de los señalamientos sobre la transparencia de las venideras elecciones presidenciales, es que nos permitimos afirmar que Tibisay Lucena se quitó la careta

lunes, 25 de marzo de 2013

El Fanatismo de Nicolás Maduro











Por: Zulmaire González

Nicolás Maduro comenzó a ser conocido por los venezolanos cuando fue elegido Diputado para la Asamblea Nacional Constituyente en 1999 y posteriormente una vez promulgada la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela fue electo Diputado de la Asamblea Nacional llegando a ser presidente de este órgano legislativo en el año 2005. En 2006 fue designado Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores donde destacaría por implementar con éxito la visión de política exterior de Hugo Chávez. Entre sus logros se encuentran la creación y en algunos casos el fortalecimiento de nuevas formas de integración regional como el ALBA, la CELAC, PETROCARIBE, el ingreso de Venezuela al Mercosur, la normalización de las relaciones entre Venezuela y Colombia, el fortalecimiento de las relaciones con aliados no tradicionales como la República Popular de China, la República Islámica de Irán, Bielorusia, y Rusia.

En el año 2012 Maduro fue designado Vicepresidente Ejecutivo por Hugo Chávez y en diciembre de ese mismo año fue ungido como su heredero político con la clara misión de mantener y profundizar la revolución socialista  que se inició hace catorce años. Una vez que se produjo la desaparición física de Hugo Chávez, Maduro fue designado y legitimado como Presidente Encargado de la República mediante Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 08 marzo de 2013, la cual interpretó de manera forzada el artículo 233 con el propósito de: i) Justificar que Maduro fuese el Presidente Encargado y en lugar del Presidente de la Asamblea Nacional como lo establece el mencionado artículo de la Constitución; 2) Que no tuviese que separarse del cargo de Presidente Encargado al momento de inscribir su candidatura; y 3) Se le otorgaron todas las atribuciones que le corresponden a los presidentes electos entre ellas la de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional.

sábado, 23 de marzo de 2013

La Fragilidad de la Democracia en la Venezuela Actual











Por: Juancarlos Vargas


Para desarrollar este tema, se debe analizar como Nicolás Maduro, quien se desempeñaba como Vicepresidente Ejecutivo al momento que ocurrió la desaparición física de Hugo Chávez,  asumió  el cargo  de Presidente Encargado. Para ello bastó que la Sala Constitucional interpretase el Artículo 233 para decidir que Maduro al encargarse de la Presidencia ipso facto dejaba de ser Vicepresidente Ejecutivo y quedaba facultado para ejercer plenamente todas las funciones que le confiere la Constitución a quienes resultan electos presidentes a través del sufragio directo, secreto y universal, esto se traduce en que Maduro como Presidente Encargado pasó a ser Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, y por si fuese poco la sentencia señala que no tiene que separarse de su cargo de Presidente Encargado para participar en los comicios electorales del próximo 14 de abril.

viernes, 22 de marzo de 2013

Lo Que Pretende Correa con la Reforma de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos











Por: Juancarlos Vargas

Actualmente se lleva a cabo en Washington, D.C. el Cuadragésimo Cuarto Período de Sesiones de la Organización de Estados Americanos (OEA) foro en el que se discutirá la propuesta de reforma de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que impulsa Ecuador. Esta propuesta de alto contenido político busca limitar la autonomía del organismo de promoción y protección de derechos humanos, a través del condicionamiento de las contribuciones económicas que realizan los estados. El propósito es debilitar el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, el cual resulta cada vez más incomodo para la mayoría de los Estados ALBA.

Es precisamente con relación a los Estados ALBA que la CIDH ha venido llamando la atención por el aumento del número de casos de violaciones de derechos humanos, debilitamiento del principio de división de poderes, aumento de persecución política, no cumplimiento de decisiones dictadas por la CIDH, y cercenamiento del derecho a la libertad de expresión y opinión.

Entre las propuestas que se discuten está que los derechos humanos sean plenamente promocionados y garantizados por los Estados a través de sus instituciones nacionales de promoción y protección de derechos humanos, lo cual ya es una obligación de esas instituciones (defensorías, procuradurías y comisiones nacionales de derechos humanos, entre otras), esas instituciones están cuestionadas por falta de imparcialidad que deriva de la identificación ideológica de quienes la dirigen, ejemplo de esto, es el caso de la Defensoría del Pueblo de Venezuela. Asimismo, el pretender que la CIDH no tenga ningún rol sobre este particular atenta contra el propósito de este órgano de control, pues la Comisión Interamericana es subsidiaria y complementaria y debe actuar cuando los Estados Partes de la OEA asumen conductas que se traducen en violación, bien por acción como por omisión de alguno de los derechos humanos consagrados no sólo en la Convención Americana sobre Derechos Humanos sino también en la Declaración Americana de los Deberes y Derechos el Hombre.

Se señala que el Sistema Interamericano de Protección debe ser universal, deducimos que se refieren a que los Estados miembros de la CIDH deber ser Estados Partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual demuestra algo de desconocimiento de parte de los autores de la propuesta sobre aspectos básicos en materia de organizaciones internacionales. Sobre el particular, hay que recordar que la Comsión Interamericana de Derechos Humanos es una organización internacional, y por ende tiene personalidad jurídica conforme al derecho internacional público. Las organizaciones internacionales son universales o regionales, es claro que la CIDH es y seguirá siendo regional porque sólo pueden ser parte de ella los Estados miembros de la OEA. Otra cosa distinta es que se pretenda imponer como condición para ser miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el haber ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos, esto tiene un claro contenido anti norteamericano, pues Estados Unidos de América no ha ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pero no por ello escapa del control de la CIDH, pues se debe recordar a Ecuador, Bolivia, Venezuela y a los demás Estados que impulsan esta parte de la propuesta, que todos y cada uno de los Estados Partes de la OEA deben cumplir con los derechos humanos contemplados en la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, la cual si bien no es un tratado internacional, desarrolla y amplía las obligaciones asumidas por los Estados al obligarse a cumplir la Carta de la Organización de Estados Americanos, lo cual se traduce en que todo Estado parte de la OEA debe cumplir la Declaración Americana, estando facultada la CIDH para conocer de casos por la violación de dicha declaración. Por lo que si un Estado Parte de la Organización de Estados Americanos no desea seguir estando sometido a la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberá dejar de ser parte de la OEA, pues de lo contrario seguirá estando bajo la vigilancia de la CIDH quien en ese supuesto velará por el cumplimiento de la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre.

¿Por qué Maduro le teme a los Estudiantes?




Por: Juancarlos Vargas

La vigencia de los derechos humanos, el principio de la división de los poderes, la independencia de la fuerza armada son fundamentales para vivir en democracia. Los venezolanos hemos presenciado como durante los últimos cien días, el Presidente Encargado no ha gobernado, ha utilizado el aparato del Estado con fines electorales, ha acusado de corruptos a varios representantes de la oposición y ahora ha empezado a atentar contra los estudiantes.

En el día de ayer 21 de marzo fuimos testigos como una vez más el gobierno de Maduro mostró temor ante los estudiantes cuando una representación de estos que marchaba pacíficamente al Consejo Nacional Electoral (CNE) fue objeto de la violencia de un grupo civil simpatizante del régimen, que los atacó utilizando piedras, botellas, palos y otros objetos contundentes.

Estos hechos son propicios para alertar sobre la necesidad de ejercer presión para que los órganos gubernamentales cumplan con su obligación de garantizar el respeto y goce efectivo de los derechos humanos, pues si bien en el caso in comento se trató de un colectivo que no forma parte de la estructura formal del Estado, es promovida por éste.

Los derechos humanos se violan tanto por acción como por omisión, con esta afirmación se pretende recordar al Presidente Encargado y a quienes ejercen funciones de gobierno que si no adoptan medidas efectivas para garantizar la integridad física y el derecho a la protesta de los estudiantes, el Estado venezolano, por su conducta omisiva, estaría incurriendo en la violación de estos derechos.

El Presidente Encargado y su Cuerpo Especial contra la Corrupción










Por: Zulmaire González

El pasado 11 de marzo de 2013, el Presidente Encargado de la República, Sr. Nicolás Maduro, anunció que se creará un “Cuerpo Especial Anticorrupción”, el cual tendría entre sus principales atribuciones: Perseguir, encarcelar e investigar a quienes cometan actos de corrupción, independientemente que se trate de funcionarios públicos o personas privadas. Asimismo, anunció que los funcionarios públicos que incurran en hechos de corrupción cometerían el delito de traición a la patria.

Son bien recibidas las iniciativas en materia de lucha contra la corrupción que se decidan implementar en Venezuela, pero se estima que antes de crear un “Cuerpo Especial Anticorrupción”, se debería: i) proceder con urgencia al nombramiento del Contralor General de la República, debido a que han transcurrido aproximadamente dos años desde la desaparición física del Contralor designado por la Asamblea Nacional, lapso éste durante el cual ha venido ejerciendo dicho cargo la Sub-contralora, en calidad de encargada; ii) dictar decisiones en los procedimientos que cursan contra funcionarios del actual gobierno; iii) para dar un verdadero ejemplo en la lucha contra la corrupción se requiere la imparcialidad absoluta, a la hora de adoptar decisiones por parte de la Contraloría General de la República, el Ministerio Público y/o los tribunales; y iv) aprobar la Reforma Parcial de la Ley Contra la Corrupción.

De conformidad con lo antes expuesto, y con el propósito de evitar la creación de un nuevo organismo a todas luces innecesario, ya que solaparía en sus funciones a órganos con las competencias que se le pretenden atribuir, se incrementaría el gasto público para satisfacer más burocracia, y además se corre el riesgo que debido al amplio mandato que se ha anunciado que tendría este “Cuerpo Especial Anticorrupción” se podrían violentar disposiciones constitucionales como la garantía al debido proceso, la cual también está consagrada en tratados internacionales suscritos y ratificados por la República como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 

El Presidente Encargado ha señalado que “la corrupción es traición a Chávez, a la patria y al pueblo”, estos señalamientos deben ser tomados en consideración porque ha sido una tendencia del régimen recurrir al terrorismo judicial, acusando de haber cometido actos de corrupción a opositores e incluso a los denominados “salta-talanquera”, es decir aquellos quienes en el pasado estuvieron comprometidos políticamente con el régimen y han decidido unirse a las filas de la oposición, mientras que los procedimientos que tienen abiertos en su contra los funcionarios vinculados gobierno se quedan engavetados y/o son silenciados.

El verdadero ejemplo y la verdadera lucha contra la corrupción pasa por implementar las leyes y mecanismos existentes. La lucha no debe ser un pretexto para crear cuerpos represivos e inquisitivos y menos aún para propiciar la violación de derechos humanos. 

viernes, 1 de marzo de 2013

Repercusiones en el Ámbito Internacional por la Crisis Generada ante la Inminente Desaparición Física de Hugo Chávez












Por: Juancarlos Vargas

Introducción.
La crisis política y social que vive actualmente Venezuela propiciada por sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que señaló que en Venezuela no hay falta temporal ni absoluta sino una supuesta continuidad administrativa, aunque el presidente electo Hugo Chávez no haya tomado posesión de su cargo a la fecha de hoy, sin que se conozca su verdadero estado de salud, tiene repercusiones en el ámbito internacional. A continuación nos referiremos a alguna de estas implicaciones tanto desde una perspectiva jurídica como política.
                 
Dirección de la Política Exterior.
Conforme al numeral 4 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), es atribución del presidente “dirigir las relaciones exteriores (…)”. La primera reflexión que debemos hacernos es si el Vicepresidente Ejecutivo, Nicolás Maduro está facultado para dirigir las relaciones exteriores, pues es una atribución del Presidente, hay quienes pudiesen respondernos que los Jefes de Estados suelen delegar parte de esta atribución en sus Ministros de Relaciones Exteriores, ahora bien, aun cuando la mencionada Sentencia de la Sala Constitucional pretende dar legitimidad a los ministros nombrados en el anterior mandato, incluyendo a Elías Jaua, quien es el actual Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, es oportuno recordar la polémica que se generó por la forma en que se le designó en dicho cargo (Gaceta Oficial con cuestionada firma del presidente electo y fechada en Caracas a pesar que Hugo Chávez se encontraba para esa fecha convaleciente en la Habana).