viernes, 1 de marzo de 2013

Repercusiones en el Ámbito Internacional por la Crisis Generada ante la Inminente Desaparición Física de Hugo Chávez












Por: Juancarlos Vargas

Introducción.
La crisis política y social que vive actualmente Venezuela propiciada por sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que señaló que en Venezuela no hay falta temporal ni absoluta sino una supuesta continuidad administrativa, aunque el presidente electo Hugo Chávez no haya tomado posesión de su cargo a la fecha de hoy, sin que se conozca su verdadero estado de salud, tiene repercusiones en el ámbito internacional. A continuación nos referiremos a alguna de estas implicaciones tanto desde una perspectiva jurídica como política.
                 
Dirección de la Política Exterior.
Conforme al numeral 4 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), es atribución del presidente “dirigir las relaciones exteriores (…)”. La primera reflexión que debemos hacernos es si el Vicepresidente Ejecutivo, Nicolás Maduro está facultado para dirigir las relaciones exteriores, pues es una atribución del Presidente, hay quienes pudiesen respondernos que los Jefes de Estados suelen delegar parte de esta atribución en sus Ministros de Relaciones Exteriores, ahora bien, aun cuando la mencionada Sentencia de la Sala Constitucional pretende dar legitimidad a los ministros nombrados en el anterior mandato, incluyendo a Elías Jaua, quien es el actual Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, es oportuno recordar la polémica que se generó por la forma en que se le designó en dicho cargo (Gaceta Oficial con cuestionada firma del presidente electo y fechada en Caracas a pesar que Hugo Chávez se encontraba para esa fecha convaleciente en la Habana).


Otro aspecto que se debe destacar es el que está relacionado con el estilo de política exterior del Presidente electo, quien durante sus catorce años en el gobierno se caracterizó por privilegiar las relaciones presidente-presidente, logrando posicionarse como un líder regional, estrechando relaciones y estableciendo alianzas con países considerados claves para la denominada revolución como la República Popular China, la República Islámica de Irán y Rusia, entre otros. Constituye una interrogante que los presidentes de los mencionados estados-nacionales confían en quienes actualmente ejercen funciones de gobierno en Venezuela si entienden la incertidumbre que vive Venezuela y si confían en quienes ejercen funciones de gobierno, pues hasta la fecha la dupla Maduro-Cabello se muestran ante la comunidad internacional desorientados, erráticos, propensos al autoritarismo y con deficiencias que buscan llenar acudiendo a la Habana para asesorarse con los hermanos Castro.

Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Otra de las aristas que ha generado la crisis es la inconformidad de sectores importantes de la sociedad venezolana principalmente los estudiantes quienes durante los últimos días han venido protestando de manera pacífica, siendo la respuesta de quienes ejercen funciones de gobierno en Venezuela, la represión, la persecución y el autoritarismo. Maduro ha demostrado que teme al pueblo, en este caso representado por los estudiantes, por lo tanto reprime brutalmente a jóvenes sin importar el sexo y la edad, pues hemos visto escenas en las que se golpea brutalmente a mujeres y a jóvenes que ni siquiera han alcanzado la mayoría de edad. Estos hechos constituyen violaciones a la integridad personal y el derecho a la protesta.

El miedo del régimen chavista a la oposición lo lleva a la persecución manipulando la legalidad a través de la “fabricación” de delitos, se recurre con más fuerza que nunca al terrorismo judicial, lo cual es posible gracias a la cooperación incondicional de los nuevos juristas del horror por no decir del terror que se han venido incubando durante los últimos catorce años. 

Asimismo, es menester hacer referencia a que también es atribución del Presidente de la República de conformidad con el numeral 7 del artículo 236 “declarar los estados de excepción y decretar restricción de garantías en los casos previstos en la Constitución”, nos preguntamos quien decretaría un estado de excepción por razones de orden social, económico, político, natural y/o ecológico sin violentar los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República, partiendo del hecho que no hay presidente y no hay ministro y Venezuela se encuentra al borde de un estallido social provocado por una crisis económica que en el pasado fue varias veces atenuada por la figura de Chávez (al menos entre sus seguidores) y quizá ante la mayor crisis política que haya vivido nuestro país durante los últimos dos siglos.

Celebración de Tratados, Convenciones y Acuerdos Internacionales.
Conforme al artículo 154 de la Constitución de 1999, los tratados internacionales celebrados por la República deben ser ratificados por el presidente de la República.[1]  Esta disposición constitucional es clara en cuanto a que solo el Presidente puede manifestar el consentimiento de la República en obligarse en el plano internacional a través de un tratado internacional, ahora bien, ante una situación como la que vive Venezuela, sería interesante conocer qué se está haciendo con los tratados pendientes de ratificación, si los está ratificando el Vicepresidente Ejecutivo? Podría cuestionarse a futuro su validez? Asimismo, surge la duda acerca de si las negociaciones de tratados multilaterales y acuerdos bilaterales que se iniciaron antes de que Chávez se alejara del gobierno, siguen su curso o como presumimos están paralizadas como consecuencia de la incertidumbre que se ha apoderado de nuestro país.

Inversión Extranjera Directa.
El aumento del riesgo político, la crisis institucional, la dificultad para mantener la apariencia de legalidad y de orden democrático sin la presencia de Hugo Chávez tiene consecuencias en la atracción de la inversión extranjera directa (IED). Los expertos en la materia coinciden en señalar que los aspectos políticos-institucionales se utilizan para diseñar variables que permiten medir la viabilidad de un proyecto de inversión extranjera directa, incluso en materia de petróleo y gas. Dentro de los principales aspectos políticos-institucionales vinculados con la IED están la fortaleza del estado de derecho, un ordenamiento jurídico en el coexistan el imperio de la ley así como las prácticas transparentes y no discriminatorias.

Es claro que en Venezuela los aspectos políticos-institucionales se están resquebrajando, por lo que está por verse si se aun cuando se trata de países aliados, se logra trasmitir la confianza necesaria a los inversionistas extranjeros para poder seguir desarrollando proyectos, mucho de ellos de gran envergadura que en gran medida se han venido materializando por la confianza que generaba Hugo Chávez.

Integración Regional.
En los últimos años América Latina ha sido el escenario para la creación de un conjunto de organismos como la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA), la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur), la Cumbre de América Latina y el Caribe sobre Integración y Desarrollo (CALC), y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac). La proliferación de estas entidades, especialmente del ALBA y la Celac, ha sido posible en gran medida, gracias al liderazgo y apoyo económico proporcionado por el gobierno de Hugo Chávez, quien ha criticado severamente la Organización de Estados Americanos (OEA) en consecuencia planteando la creación de un organismo que duplicaría el mandato que los estados partes de la carta de la OEA le han conferido a esta organización sin la presencia de Estados Unidos y Canadá.[2]

La incertidumbre que vive Venezuela con la ausencia de Hugo Chávez ha impactado a estor organismo, la pregunta obligada es si existe en la región un jefe de estado o de  gobierno capaz de asumir el liderazgo que dejará Hugo Chávez, además hay dudas sobre la viabilidad de estas organizaciones sin los aportes provenientes del petróleo en caso fracase el chavismo sin Chávez.

Como se ha señalado en este artículo, en Venezuela se están produciendo violaciones cada vez más graves a derechos humanos fundamentales, aunado a ello recientemente le ha hecho un llamado a Venezuela para que reconsidere la decisión de desvincularse de la Convención Americana de Derechos Humanos, el incremento de la represión y por ende de las violaciones a los derechos humanos y la negativa de seguir la recomendación de la OEA podría afectar la membresía a Venezuela al MERCOSUR, pues este mecanismo de integración regional, además de contener una cláusula democrática, contiene disposiciones dentro su ordenamiento jurídico para suspender a aquellos estados que incurran en violaciones masivas y sistemáticas de estos derechos.

Seguridad y Defensa de la Nación.
La incertidumbre y la crisis que vive Venezuela la hace vulnerable ante hechos que podrían afectar la seguridad nacional, en ese supuesto no deseado nos surgen dudas acerca de la capacidad de quienes hoy ejercen funciones de gobierno para defender la soberanía nacional e intereses de la República. El artículo 323 de la CRBV establece que “el Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la Nación. Presidido por el Presidente o Presidenta de la República, lo conforman, además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente. La ley orgánica respectiva fijará su organización y atribuciones.” Aunado a ello cabe recordar que según el numeral 5 del artículo 236 de la CRBV el Presidente de la República es el comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional.

Conclusión

Como se aprecia es necesario restablecer el orden democrático. El estado de derecho y el imperio de la ley en Venezuela, pues esto tiene repercusiones en el plano internacional tanto en materia de política exterior como desde el punto de vista del derecho internacional público, consecuencias que van desde: i) la disminución de los flujos de inversión extranjera directa; ii) la responsabilidad internacional del estado por violación de derechos humanos, así como la desincorporación del Mercosur; iii) el deterioro de alianzas estratégicas con otros estados que se han construido y sustentado alrededor de la figura de Hugo Chávez; y iv) crisis en materia de tratados internacionales que va desde la paralización de instrumentos que están siendo negociados, el retardo en la entrada en vigor de aquellos que requieren de la ratificación del Presidente de la República hasta el posible cuestionamiento de aquellos tratados en los que se ponga en duda la firma del presidente y/o se manifieste el consentimiento en obligarse por algún funcionario que no esté facultado por el derecho internacional para obligar a la república, conforme al derecho internacional, a través de un tratado.




[1] Artículo 154 CRBV: Los tratados celebrados por la República deben ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de su ratificación por el Presidente o Presidenta de la República, a excepción de aquellos mediante los cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República, aplicar principios expresamente reconocidos por ella, ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales o ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo Nacional.
[2] Cfr. Vargas Juancarlos E., La Celac entre la Fragmentación, Integración y Cooperación Regional, en Análisis de Coyuntura América Latina y el Caribe, octubre-diciembre 2011, Caracas, Venezuela: Centro Gumilla, pp. 2-5. Disponible en: https://mail.google.com/mail/ca/#inbox/13d273572ea6716e

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