viernes, 22 de marzo de 2013

Lo Que Pretende Correa con la Reforma de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos











Por: Juancarlos Vargas

Actualmente se lleva a cabo en Washington, D.C. el Cuadragésimo Cuarto Período de Sesiones de la Organización de Estados Americanos (OEA) foro en el que se discutirá la propuesta de reforma de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que impulsa Ecuador. Esta propuesta de alto contenido político busca limitar la autonomía del organismo de promoción y protección de derechos humanos, a través del condicionamiento de las contribuciones económicas que realizan los estados. El propósito es debilitar el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, el cual resulta cada vez más incomodo para la mayoría de los Estados ALBA.

Es precisamente con relación a los Estados ALBA que la CIDH ha venido llamando la atención por el aumento del número de casos de violaciones de derechos humanos, debilitamiento del principio de división de poderes, aumento de persecución política, no cumplimiento de decisiones dictadas por la CIDH, y cercenamiento del derecho a la libertad de expresión y opinión.

Entre las propuestas que se discuten está que los derechos humanos sean plenamente promocionados y garantizados por los Estados a través de sus instituciones nacionales de promoción y protección de derechos humanos, lo cual ya es una obligación de esas instituciones (defensorías, procuradurías y comisiones nacionales de derechos humanos, entre otras), esas instituciones están cuestionadas por falta de imparcialidad que deriva de la identificación ideológica de quienes la dirigen, ejemplo de esto, es el caso de la Defensoría del Pueblo de Venezuela. Asimismo, el pretender que la CIDH no tenga ningún rol sobre este particular atenta contra el propósito de este órgano de control, pues la Comisión Interamericana es subsidiaria y complementaria y debe actuar cuando los Estados Partes de la OEA asumen conductas que se traducen en violación, bien por acción como por omisión de alguno de los derechos humanos consagrados no sólo en la Convención Americana sobre Derechos Humanos sino también en la Declaración Americana de los Deberes y Derechos el Hombre.

Se señala que el Sistema Interamericano de Protección debe ser universal, deducimos que se refieren a que los Estados miembros de la CIDH deber ser Estados Partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual demuestra algo de desconocimiento de parte de los autores de la propuesta sobre aspectos básicos en materia de organizaciones internacionales. Sobre el particular, hay que recordar que la Comsión Interamericana de Derechos Humanos es una organización internacional, y por ende tiene personalidad jurídica conforme al derecho internacional público. Las organizaciones internacionales son universales o regionales, es claro que la CIDH es y seguirá siendo regional porque sólo pueden ser parte de ella los Estados miembros de la OEA. Otra cosa distinta es que se pretenda imponer como condición para ser miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el haber ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos, esto tiene un claro contenido anti norteamericano, pues Estados Unidos de América no ha ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pero no por ello escapa del control de la CIDH, pues se debe recordar a Ecuador, Bolivia, Venezuela y a los demás Estados que impulsan esta parte de la propuesta, que todos y cada uno de los Estados Partes de la OEA deben cumplir con los derechos humanos contemplados en la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, la cual si bien no es un tratado internacional, desarrolla y amplía las obligaciones asumidas por los Estados al obligarse a cumplir la Carta de la Organización de Estados Americanos, lo cual se traduce en que todo Estado parte de la OEA debe cumplir la Declaración Americana, estando facultada la CIDH para conocer de casos por la violación de dicha declaración. Por lo que si un Estado Parte de la Organización de Estados Americanos no desea seguir estando sometido a la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberá dejar de ser parte de la OEA, pues de lo contrario seguirá estando bajo la vigilancia de la CIDH quien en ese supuesto velará por el cumplimiento de la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre.


Mención aparte merece el caso del Estado venezolano, quen anunció la denuncia de la Convención Americana en fecha 10 de septiembre de 2012,  y está a la espera a que finalice el año establecido por la propia Convención Americana sobre Derechos Humanos para que se perfeccione la denuncia. No obstante, cabe destacar que aún Venezuela es Estado miembro de la OEA.

Otro aspecto que se discute tiene que ver con que todas las relatorías sean especiales, esto tiene el propósito de debilitar a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, la cual ha cuestionado los atentados contra este derecho en cada uno de los Estados ALBA, destacando los casos de Venezuela, Bolivia, Argentina y más recientemente de Ecuador. Los Estados deben asumir el compromiso de cumplir con lo establecido en los Artículos 13 y 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Artículo 4 de la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre.

Por otra parte, Ecuador insiste en que la sede de la CIDH debe estar en un Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ello en clara alusión a que Estados Unidos de América no ha ratificado este tratado, y se sugiere como una eventual nueva sede Argentina, este punto que no deja ser polémico y utilizado como un elemento político, no presenta mayor trascendencia, Washington, D.C. es la sede porque así lo acordaron los Estados miembros del organismo en 1959. En todo caso, está claro que lo importante es que los Estados soberanos precisamente por ser soberanos cumplan de manera voluntaria sus obligaciones internacionales, sin invocar el derecho interno, sin el obsesivo discurso anti-imperialista o la desfasada soberanía absoluta cuando no están de acuerdo con alguna decisión de un organismo internacional al cual han aceptado someterse libres de apremio.

Ecuador, Bolivia y Venezuela han sido los principales Estados que han amenazado con dejar el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, estos Estados ya demostraron su desapego por el derecho internacional cuando cada uno de ellos por separado formalizó la terminación el Convenio de Washington o Convenio del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), debido a las reiteradas condenas que le fueron impuestas por tribunales arbitrales por la violación de los estándares que tienen como propósito proteger a los inversionistas extranjeros de los abusos de los Estados receptores, en aquel entonces al igual que ahora se escribe y se habla de crear organismos adscritos al ALBA con competencia en materia de solución de diferencias inversiones-Estados receptores y órgano de control en materia de derechos humanos. Esto sólo terminaría por contribuir más aún con la fragmentación del derecho internacional y con dividir a los Estados Partes de la OEA, pues el organismo que surja en medio de esta excesiva politización tendrá que enfrentar una fuerte presión, pues si bien el Sistema Interamericano es perfectible, ya ha sido puesto a prueba con éxito durante la época de las dictaduras que azotaron a América Latina durante buena parte del siglo pasado, y durante el presente siglo ha venido modernizándose.

Los Estados ALBA deben terminar de comprender que democracia y derechos humanos son indisolubles, que estos tiempos se impone la apertura, el cumplimiento de las obligaciones internacionales, que la manipulación, así como las proclamas de soberanía absoluta y de libre determinación a la usanza de la época del esquema bipolar no tienen cabida en el actual sistema internacional.

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