jueves, 22 de mayo de 2014

Elías Jaua y sus delirios antiimperialistas










JUANCARLOS VARGAS |  EL UNIVERSAL
jueves 22 de mayo de 2014  12:00 AM
Hace unos días el canciller Elias Jaua anunció que denunciará ante la Unasur, ONU, OEA y Celac injerencia de Estados Unidos en asuntos internos de Venezuela. El ministro Jaua señaló que la primera denuncia la elevaría durante la reunión de Cancilleres de la Unasur, que actualmente se celebra en Ecuador.


El ministro de Relaciones Exteriores invoca una vez más el principio de no intervención en los asuntos internos como respuesta a la preocupación que ha demostrado el gobierno de Estados Unidos por las violaciones sistemáticas de DDHH que ha venido cometiendo el régimen de Maduro.


El principio de no intervención está establecido en el artículo 2.7 de la Carta de la ONU, el cual señala que es contrario a los principios fundamentales que rigen el funcionamiento de la ONU la intervención en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados. Este principio está íntimamente vinculado con la soberanía y ha sido reconocido por los distintos Estados que conforman la sociedad internacional.


Ahora bien, cabe preguntarse ¿el principio de no intervención que invoca el canciller Jaua está en contradicción con los señalamientos sobre violaciones de DDHH cometidas por el régimen de Maduro que han hecho varios Estados y organizaciones internacionales? La respuesta a este planteamiento es negativa, puesto que el artículo 2.7 no es absoluto ni ilimitado y precisamente uno de los límites viene dado por las obligaciones internacionales que en materia de derechos humanos han contraído los Estados.


En este sentido, las preocupaciones y señalamientos de voceros del Departamento de Estado ante las detenciones arbitrarias, torturas, y atentados contra la libertad de expresión e incluso, la propuesta de los congresistas de imponer sanciones a altos funcionarios del régimen de Maduro incursos en las prácticas antes mencionadas, no puede considerarse en el actual derecho internacional como una injerencia y en todo caso sería la respuesta que en el marco de la legislación norteamericana daría este país a la violación reiterada de normas de derechos humanos por parte del Estado venezolano, tema este que está vinculado con las medidas de autotutela o contramedidas, las cuales están consagradas en el Proyecto de Artículo sobre Responsabilidad Internacional del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos. Las sanciones que impondría Estados Unidos a los altos funcionarios venezolanos, lo cual es distinto que sancionar al Estado venezolano y a todos los venezolanos, se subsumen dentro de las denominadas contramedidas, las cuales están enunciadas en el artículo 22 del mencionado instrumento y específicamente se trataría de una medida retorsión que consiste en medidas inamistosas no contrarias al derecho internacional y fundamentadas en la soberanía de los Estados.


Las declaraciones del canciller y esta nueva denuncia contra Estados Unidos corresponden a una línea discursiva que se ha caracterizado por presentar denuncias sin pruebas, mediante las cuales a través de inexactitudes y manipulaciones, y mostrando profunda ignorancia del derecho internacional se ha buscado victimizar al régimen de Maduro ante la comunidad internacional con el propósito de tratar de invisibilizar la represión que se ha traducido en violaciones sistemáticas de DDHH. A ello se le suma el hecho que Unasur ni la Celac tienen alguna posibilidad de tomar medidas apegadas al derecho internacional contra Estados Unidos por no ser Estado parte de estos mecanismos.


@jeisakuvargas

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