Sr. Emilio Álvarez Icaza
Secretario Ejecutivo
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
Washington, D.C.
Presente.-
Estimado Sr. Álvarez Icaza:
Tenemos a bien
dirigirnos a ustedes, en nuestro carácter de profesores venezolanos de derecho
internacional público de distintas universidades públicas y privadas del país,
con el propósito de hacer de su conocimiento que el Estado venezolano podría
estar incurriendo en violaciones de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en perjuicio de jóvenes estudiantes venezolanos, quienes manifestaban
contra el resultado electoral de las pasadas elecciones del 14 de abril.
Como es del conocimiento
de esta honorable Comisión, el pasado 14 de abril del presente año se
realizaron elecciones presidenciales en Venezuela en las que fue proclamado
como ganador Nicolás Maduro, resultado que no ha sido reconocido por el
candidato opositor Henrique Capriles Radonski, quien exige se realice una
auditoría completa del proceso electoral. Esto suscitó que principalmente entre
los días 15 y 17 de abril, un número importante de jóvenes estudiantes realizaran
diversas manifestaciones conjuntamente con otros ciudadanos e integrantes de la
sociedad civil, en ejercicio del derecho constitucional a la protesta pacífica (artículo
68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), en diversas
partes del país, las cuales fueron reprimidas de forma injustificada e incluso
criminalizadas por el Gobierno venezolano.
Según los principales
medios de comunicación venezolanos, como El Nacional y El Universal, y
organizaciones como Amnistía Internacional, actualmente hay cientos de denuncias sobre diversas prácticas, como
detenciones ilegales, torturas y tratos degradantes, lesiones graves por
disparos a quema ropa en zonas delicadas del cuerpo, que incluso provocaron la
muerte de varios manifestantes (entre 7 y 8, al 22 de abril).
Estos hechos constituirían
una violación de los artículos 1, 4, 5, 7, 8, 9 y 15 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, la cual es de obligatorio cumplimiento para el Estado
venezolano por cuanto aún no se ha cumplido con el lapso previsto
en el artículo 78 de esa Convención para que produzca efecto la denuncia interpuesta en fecha 10 de septiembre de 2012.
Solicitamos muy
respetuosamente a esta honorable Comisión Interamericana de Derechos
Humanos que solicite información
al Estado venezolano sobre los hechos arriba descritos.
Sin más a que hacer referencia, aprovechamos para
manifestarle las seguridades de nuestra más alta estima y consideración.
Caracas, 3 de mayo de 2013
Adolfo P. Salgueiro
UCAB
Angelina Jaffe UNIMET
Claudio Sandoval UCV-UNIMET
Eduardo Rodríguez-Weil UCV-UNIMET
Jesús M. Rojas Guerini UCV
Juancarlos Vargas UCV-UCAB
María Teresa Belandria UCV
Mariano de Alba Uribe UMA
Milagros Betancourt UCAB
Ofelia Riquezes UNIMET
Simón Gómez-Guaimara UCAB-UNIMET
No hay comentarios:
Publicar un comentario