viernes, 3 de mayo de 2013

Nicolás: Tips de Derecho Internacional











Juancarlos Vargas / El Universal
Jueves 2 de mayo de 2013

A pesar de haber estado al frente del Despacho de Relaciones Exteriores durante seis años, Maduro ha demostrado tener dificultades no sólo para entender geografía sino también para comprender como funciona el Derecho Internacional Público. Maduro y altos funcionarios del gobierno, parecen haber olvidado que desde la caída del Muro de Berlín y disolución de la URSS quedó atrás el sistema bipolar que se caracterizaba por discursos anticapitalistas, constantes invocaciones a la soberanía y proclamas a favor de la libre determinación.

Hoy día, hay coincidencia en que las normas fundamentales de derecho internacional, especialmente aquellas que protegen al individuo son universales y ningún Estado puede ponerse al margen de éstas sin sufrir consecuencias jurídicas, políticas e incluso comerciales, esto porque la soberanía ya no es absoluta. Es cierto que todos los estados son soberanos, pero como consecuencia de dicha soberanía, los estados sólo se obligan internacionalmente de forma voluntaria a través del consentimiento, lo cual implica que deben cumplir sus obligaciones de buena fe y no produce efecto alguno en el ámbito internacional alegar normas de derecho interno, ni siquiera es útil para estos efectos invocar  la Constitución.

Esta breve introducción es para tratar de contribuir a explicarle a Nicolás Maduro que dentro de las obligaciones universales se encuentran aquellas que derivan de normas internacionales de derechos humanos, las cuales de acuerdo a las denuncias recibidas por varias ONG´s venezolanas, están siendo violadas, toda vez que se están deteniendo ilegalmente estudiantes, los cuerpos policiales han torturado mujeres y menores de edad, se está despidiendo de manera injustificada a funcionarios públicos por motivos políticos, y con frecuencia se viola el debido proceso y el derecho a la igualdad con el propósito de criminalizar la disidencia.

Es posible que alguno de los asesores de Maduro responda que Venezuela formalizó su denuncia a la Convención Americana de Derechos Humanos, lo cual implica que a partir de septiembre de 2013 el Estado venezolano dejará de estar sometido a la competencia de la Corte Interamericana, pero la Comisión Interamericana seguirá teniendo competencia sobre el Estado por la violación de derechos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, salvo que, algún  “experto” radical del régimen sugiera que nos salgamos de la OEA. Ahora, aún en este caso hay que señalar que Venezuela es parte de la mayoría de los tratados internacionales de derechos humanos celebrados en el ámbito del Sistema de Naciones Unidas, y también debe someterse a los exámenes periódicos del Consejo de Derechos Humanos.

Aunado a ello, es importante que Nicolás entienda que como consecuencia de las atrocidades cometidas por el nazismo, los Estados han venido creando y consolidando un conjunto de normas que tienen como propósito evitar que queden impunes los crímenes internacionales de mayor trascendencia para la humanidad, dicho conjunto de normas conforman el Derecho Internacional Penal, que tiene como principal fuente el Estatuto de Roma, el cual Venezuela está obligado cumplir. Este instrumento incluye una lista de crímenes de lesa humanidad, entre los cuales está la persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos. La idea es transmitirle a Nicolás que está a tiempo de evitar ser el principal responsable por la comisión de estos crímenes.

@jeisakuvargas

1 comentario:

  1. No creo que este a tiempo de evitar ser responsable, a mi juicio ya lo es. Es propio recordar la vigencia actual de los tribunales antiterrorismo creados por la Comisión Judicial del TSJ mediante resolución del 22-11-04 numero 2004-0217, los cuales; en razón a su forma de creación, particular competencia, nulo respeto por principios garantes del debido proceso en razón a, por ejemplo, la distribución de las causas de forma sumaria y secreta en la Presidencia del Circuito; evocan los “Volksgerichtshof” de la Alemania Nazi, con pruebas sobre lo imposible o inexistente y ausencia absoluta de la presunción de inocencia

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