Juancarlos Vargas / El Universal
Jueves
2 de mayo de 2013
A pesar de haber estado al frente del Despacho
de Relaciones Exteriores durante seis años, Maduro ha demostrado tener
dificultades no sólo para entender geografía sino también para comprender como
funciona el Derecho Internacional Público. Maduro y altos
funcionarios del gobierno, parecen haber olvidado que desde la caída del Muro
de Berlín y disolución de la URSS quedó atrás el sistema bipolar que se
caracterizaba por discursos anticapitalistas, constantes invocaciones a la
soberanía y proclamas a favor de la libre determinación.
Hoy día, hay coincidencia en que las normas fundamentales de derecho
internacional, especialmente aquellas que protegen al individuo son universales
y ningún Estado puede ponerse al margen de éstas sin sufrir consecuencias
jurídicas, políticas e incluso comerciales, esto porque la soberanía ya no es
absoluta. Es cierto que todos los estados son soberanos, pero como consecuencia
de dicha soberanía, los estados sólo se obligan internacionalmente de forma
voluntaria a través del consentimiento, lo cual implica que deben cumplir sus
obligaciones de buena fe y no produce efecto alguno en el ámbito internacional
alegar normas de derecho interno, ni siquiera es útil para estos efectos
invocar la Constitución.
Esta breve introducción es para tratar de
contribuir a explicarle a Nicolás Maduro que dentro de las obligaciones
universales se encuentran aquellas que derivan de normas internacionales de
derechos humanos, las cuales de acuerdo a las denuncias recibidas por varias ONG´s
venezolanas, están siendo violadas, toda vez que se están deteniendo
ilegalmente estudiantes, los cuerpos policiales han torturado mujeres y menores
de edad, se está despidiendo de manera injustificada a funcionarios públicos
por motivos políticos, y con frecuencia se viola el debido proceso y el derecho
a la igualdad con el propósito de criminalizar la disidencia.
Es posible que alguno de los asesores de Maduro
responda que Venezuela formalizó su denuncia a la Convención Americana de
Derechos Humanos, lo cual implica que a partir de septiembre de 2013 el Estado
venezolano dejará de estar sometido a la competencia de la Corte Interamericana,
pero la Comisión Interamericana seguirá teniendo competencia sobre el Estado
por la violación de derechos consagrados en la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre, salvo que, algún “experto” radical del régimen sugiera que nos salgamos de la
OEA. Ahora, aún en este caso hay que señalar que Venezuela es parte de la
mayoría de los tratados internacionales de derechos humanos celebrados en el
ámbito del Sistema de Naciones Unidas, y también debe someterse a los exámenes
periódicos del Consejo de Derechos Humanos.
Aunado
a ello, es importante que Nicolás entienda que como consecuencia de las
atrocidades cometidas por el nazismo, los Estados han venido creando y
consolidando un conjunto de normas que tienen como propósito evitar que queden
impunes los crímenes internacionales de mayor trascendencia para la humanidad,
dicho conjunto de normas conforman el Derecho Internacional Penal, que tiene
como principal fuente el Estatuto de Roma, el cual Venezuela está obligado
cumplir. Este instrumento incluye una lista de crímenes de lesa humanidad,
entre los cuales está la persecución de un grupo o colectividad con identidad
propia fundada en motivos políticos. La idea es transmitirle a Nicolás que está
a tiempo de evitar ser el principal responsable por la comisión de estos
crímenes.
No creo que este a tiempo de evitar ser responsable, a mi juicio ya lo es. Es propio recordar la vigencia actual de los tribunales antiterrorismo creados por la Comisión Judicial del TSJ mediante resolución del 22-11-04 numero 2004-0217, los cuales; en razón a su forma de creación, particular competencia, nulo respeto por principios garantes del debido proceso en razón a, por ejemplo, la distribución de las causas de forma sumaria y secreta en la Presidencia del Circuito; evocan los “Volksgerichtshof” de la Alemania Nazi, con pruebas sobre lo imposible o inexistente y ausencia absoluta de la presunción de inocencia
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