viernes, 22 de febrero de 2013

La progresiva deshumanización del actual gobierno venezolano: A propósito de la negativa de las medidas humanitarias a Simonovis



Por: Juancarlos Vargas

El tribunal venezolano que negó en fecha 21 de febrero de 2012 la medida humanitaria al ex comisario Iván Simonovis condenado a treinta años de presidio por el golpe de estado de abril de 2002, reafirmó lo que insistentemente se ha venido señalando en los últimos años, cada vez con mayor énfasis, sobre la inexistencia de división de poderes y la situación de derechos humanos en Venezuela.

Llama la atención que a pesar que Simonovis es considerado por la oposición venezolana  y por sectores de la comunidad internacional como “preso político”, se le negó la medida humanitaria solicitada por sus abogados y se le “decretó prácticamente una pena de muerte” a este ciudadano debido al deterioro físico que padece como consecuencia de haber estado recluido en un calabozo en condiciones que constituyen un trato cruel, humano y/o degradante[1] sin que la institución llamada a velar por la vigencia de los derechos humanos en el país-Defensoría del Pueblo- de conformidad con la Constitución de 1999,[2] haya tomado alguna iniciativa apreciable para cumplir cabalmente con su mandato.

La relación entre la división de poderes y la vigencia de los derechos humanos es imprescindible para evitar el deterioro del estado de derecho, la falta de justicia y la libertad. La inexistencia de esta relación se ha venido haciendo cada vez más evidente en los últimos catorce años. Paradójicamente ha contribuido para ello la creación de esta novedosa institución en Venezuela que tanta expectativa y optimismo e incluso emoción generó entre los jóvenes abogados que contribuyeron a darle vida a lo que parecía ser una utopía que se materializó hasta el año 2002 gracias al trabajo constante, desinteresado y sobre todo no sujeto a las directrices ideologías derivadas del Poder Ejecutivo.

Cabe destacar que en el año 2002, cuando el entonces Defensor asumió una conducta omisiva apartándose del mandato constitucional, advertí con otros ex Directores de la Defensoría del Pueblo, como integrantes de la ONG Veedores de los Derechos Ciudadanos, con preocupación esta situación, por lo que se denunció ante el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos la politización de esa institución. Esta ONG insistió en que un número importante de funcionarios de la Defensoría del Pueblo estaban ideológicamente vinculados con el partido de gobierno, lo cual llevó a que fuesen desestimadas nuestras denuncias y catalogados de golpistas.

En la actualidad, la situación antes descrita se ha acentuado, pues ya no se trata de un número importante de funcionarios ideológicamente vinculados al régimen sino que todos los funcionarios y empleados son obligados por la actual Defensora del Pueblo a seguir las líneas ideológicas del gobierno.

Once años después de la denuncia presentada por los Veedores de los Derechos Ciudadanos, es posible apreciar que la Defensoría del Pueblo, no solo no ha cumplido con su mandato, sino que por el contrario ha contribuido a violar derechos humanos con su constante conducta pasiva y omisiva.

El caso Simonovis, la persecución, tortura y encarcelamiento injustificados en que ha sido objeto la jueza Afiuni, el cierre de Radio Caracas Televisión (RCTV), las multas contra Globovisión, las constantes persecuciones y violaciones al debido proceso de las que han sido objeto muchos de quienes son políticamente contrarios al régimen chavista, la impunidad con que actúan los delincuentes, han logrado que al ciudadano común en particular y en general a la sociedad venezolana se le haya olvidado que existe la Defensoría del Pueblo, la cual se ha convertido en una herramienta más del chavismo para aparentar ante la comunidad internacional que en Venezuela existe una democracia y se respetan los derechos humanos. Asimismo, se defiende la tesis que no hay perseguidos políticos, cuando está claro que se persigue para crear una sensación de temor y de miedo cuyo fin último es amordazar a la sociedad venezolana. Muestra de ello son las “cruzadas” por supuestos hechos contra la corrupción que se han iniciado en la última semana contra integrantes de la oposición, como el ex alcalde Leopoldo López, quien deberá comparecer a la fiscalía en calidad de imputado el próximo 28 de febrero. Este hecho incorpora una novedad pues ya no se persigue únicamente al político opositor sino que se empieza a jugar con elementos psicológicos al imputar también a la señora madre de López que en el mes entrante deberá comparecer a la fiscalía también en calidad de imputada.  

Todo lo narrado ocurre en un clima de incertidumbre que contribuye a una falta de reacción contundente por parte de la sociedad venezolana, donde hasta ahora algunos sectores están dispuesto a arriesgarse (estudiantes, sindicalistas y activistas de derechos humanos). Esta situación en ocasiones parece avanzar hacia un estado de inercia en espera de un desenlace, por lo que la falta de reacciones más contundentes, en consecuencia es posible afirmar que el terror y el miedo se ha logrado implantar de manera progresiva y sistemática durante los últimos catorce años.

Hoy en día podemos aseverar que la Defensoría del Pueblo volvió a ser una utopía a pesar del trabajo y esfuerzo de muchos jóvenes comprometidos con la institucionalidad quienes se vieron frustrados ante la prevalencia de la ideología gubernamental.



[1] Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y/o Degradantes de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Artículo 16 1. Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona. Se aplicarán, en particular, las obligaciones enunciadas en los artículos 10, 11, 12 y 13, sustituyendo las referencias a la tortura por referencias a otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes(…)

[2] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada el 24 de marzo de 2000, publicada en la Gaceta Oficial Número Extraordinario 5.453 de la misma fecha. Artículo 280. La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos y difusos, de los ciudadanos(…)

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