jueves, 9 de octubre de 2014

ONU insta a la inmediata liberación de Leopoldo López


La Organización de Naciones Unidas publicó este miércoles una resolución en la que decreta que el Estado venezolano debe liberar de inmediato a Leopoldo López, coordinador nacional de Voluntad Popular.
De acuerdo con la ONU, al dirigente opositor se le detuvo arbitrariamente y se le violentaron varios de sus derechos civiles, políticos y constitucionales.
El dictamen fue emanado del Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, con sede en Ginebra, luego de un proceso de investigación adelantado desde febrero.
“La detención del señor Leopoldo López constituye una detención arbitraria (…) Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela disponga la inmediata libertad del Sr. Leopoldo López”, dice el texto.
El organismo de derechos humanos considera que el Estado incumplió, como suscriptor, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos al detener el pasado 18 de febrero a López, no permitírsele el legítimo derecho a la defensa, afectando su derecho a la presunción de inocencia y someterle a un proceso judicial por ejercer su derecho constitucional a la libertad de expresión y manifestación.
“El gobierno no precisó en qué medida el discurso del Sr. López pudo haber dado lugar a los incendios y delitos de que se le acusa. No precisa qué expresiones de su discurso pudieron motivar estos graves hechos o inducir a la comisión de los mismos. Al referirse al delito de asociación ilícita, tampoco precisa a qué grupo ilegal se refiere”.
“No solo el derecho a la presunción de inocencia de esta persona se ha visto afectado, sino también su derecho a la defensa adecuada, por la imprecisión de los cargos formulados y por la censura de las comunicaciones entre el detenido y sus abogados defensores”
“A juicio del Grupo de Trabajo, la participación en una marcha por motivos políticos o el hecho de ejercer su derecho a la libertad de expresión durante la misma, tal como tuvo lugar el 12 de febrero de 2014, no constituye un ilícito que justifique la privación de libertad de un orador o participante. No hay elementos que permitan concluir una relación causa-efecto entre la convocatoria a una manifestación política, el hablar durante la misma y los resultados de muertos, heridos y daños materiales, que se produjeron al margen de dicha concentración que, por otra parte, ya había concluido”.

"La detención del Sr. López en un recinto militar pareciera sustentado en un motivo de discriminación basado en sus opciones y opiniones políticas. Este Grupo de Trabajo coincide con lo señalado con el Comité de Derechos Humanos y reconoce la obligación de los Estados de asegurar que ‘con el fin de garantizar la protección efectiva de los detenidos, deben adoptarse las disposiciones necesarias para que los presos sean mantenidos en lugares de detención oficialmente reconocidos, y para que sus nombres y lugares de detención, así como los nombres de las personas responsables de su detención, figuren en los registros que estén a la disposición de las personas interesadas, incluidos parientes y amigos’”.
“El Grupo de Trabajo estima que la privación de libertad del Sr. Leopoldo López, con el objeto de restringirle sus derechos políticos y por su ubicación en recintos militares, así como por el ejercicio de sus derechos a la libertad de pensamiento y opinión, de expresión, reunión, de asociación y políticos, consagrados en los artículos 18, 19, 20 y 21 del pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos y en los artículos 9, 10, 18 a 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es arbitraria, conforme a la Categoría II de los Métodos de Trabajo del Grupo”.
Con información de Comunicaciones Leopoldo López

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