lunes, 23 de marzo de 2015

Rodolfo González: ¿Suicidio en la cárcel?

Fuente: http://www.el-nacional.com
Alberto Arteaga Sánchez
23 de marzo e 2015

No podemos aceptar como un incidente más en el cuadro dantesco de la cárcel venezolana que se produzca un suicidio -según la versión oficial- de un venezolano preso por motivaciones políticas, preso político, político preso, manifestante o disidente encarcelado como es el caso de Rodolfo González, a la espera de un injusto juicio terrenal que debía llevarse a cabo en breve lapso, pero que había tardado más de un año, amenazado seriamente para ser trasladado a otro depósito penitenciario en peores condiciones que las mazmorras políticas venezolanas.

¿Realmente ocurrió un suicidio? ¿Hubo inducción al suicidio? ¿O pudo darse un homicidio?

Siendo así que el lamentable hecho de la muerte tuvo lugar en una cárcel del Estado, bajo la custodia y responsabilidad de este, no cabe hablar de suicidio puro y simple, producto de motivaciones personales o de un cuadro mental ajeno de un todo a la reclusión. Si ocurre un suicidio en prisión, sin duda, por lo menos nos encontramos ante un suicidio favorecido por las circunstancias propia del encierro carcelario que conjuntamente con la separación familiar y la pérdida de contacto con el medio social que le es natural, coloca al preso en posición vulnerable y por ello en manos del Estado, como lo contempla la Constitución en el artículo 43.

Pero, aparte del suicidio favorecido, del cual debe responder el Estado, en caso de producirse la muerte por la decisión del encarcelado, podríamos estar ante un supuesto de inducción o ayuda al suicidio, lo cual implica que quien atente y logra su objetivo de acabar con su vida por su propia voluntad haya llegado a este resultado bajo la influencia de otra persona o con su asistencia o ayuda, por lo cual debe sancionarse al inductor con una pena de siete a diez años de presidio (artículo 412 del Código Penal).

Sin embargo, lo expresado no significa que no exista otra hipótesis, de difícil demostración, pero que puede darse, y que consiste en el hecho de que un sujeto, funcionario o no, con la intención de procurarle el fin de la vida a un preso, no solo lo insta a tal objetivo sino que, en definitiva, le ocasiona la muerte obligándolo a quitarse la vida siendo el que se mata simplemente instrumento de otro y debiendo responder, a título de homicidio doloso el que ha utilizado a la víctima doblegando su voluntad y sin autonomía alguna en su actuación suicida.

Estas consideraciones no son simplemente un ejercicio académico penalístico. La muerte en prisión, el deterioro de la salud o las enfermedades contraídas en el encarcelamiento, casos como el de Rodolfo González o el de Marcelo Crovato, quien también llegó a los límites de la desesperación en el encierro, constituyen gritos desesperados contra la injusticia penal de nuestros días.

Un Estado de Derecho y de Justicia no puede tolerar las muertes en prisión, unas conocidas o divulgadas y otras ocultas y sin notoriedad, que solo son sufridas por las familias de las víctimas de la “violencia común penitenciaria”, que ya no es noticia.

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