jueves, 9 de enero de 2014

El falso tribunal internacional












JUANCARLOS VARGAS |  EL UNIVERSAL
jueves 9 de enero de 2014  12:00 AM
Desde finales del año pasado han circulado informaciones sobre la creación del  Tribunal Penal Internacional para Venezuela (TPIV), así como el nombramiento de su Fiscal. Dicho tribunal se habría creado para el enjuiciamiento de presuntos responsables de violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en Venezuela durante las intentonas golpistas de 1992 (http://tinyurl.com/kfnablg)  

Basta revisar el estatuto del TPIV para detectar falsedad e intención de crear falsas expectativas. Entre otros aspectos, porque pretende equiparar dicha instancia a los tribunales penales internacionales especiales creados por el Consejo de Seguridad conforme al Capítulo VII de la Carta de la ONU.

A partir de Núremberg, los tribunales penales internacionales han sido creados para juzgar los crímenes de mayor trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. Estos tribunales son complementarios de las instancias nacionales. El TPIV no tiene jurisdicción sobre Venezuela, su estatuto es falso, toda vez que se pretende mediante interpretación, extrapolar la jurisdicción y competencia del Tribunal Penal Internacional para Ruanda a Venezuela haciendo uso de la analogía y de la jurisprudencia relacionada con la materia (http://tinyurl.com/n8esvqm).

Igualmente, quienes están detrás del TPIV han señalado que solicitarán a Interpol orden de captura contra altos funcionarios del régimen (http://tinyurl.com/oz4jo5m), las cuales son igualmente falsas. Asimismo, hay una "Comisión Europea y Asiática de Derechos Humanos" que ha pretendido avalar la validez de este TPIV, a pesar que dicha comisión carece de personalidad jurídica de derecho internacional, incluso pretendiendo desprestigiar a Diego Arria por haberse pronunciado sobre la falsedad del tribunal (http://tinyurl.com/pccvrav).

Es obligatorio señalar que el Tribunal Penal Internacional para Ruanda se creó exclusivamente para juzgar determinados delitos ocurridos dentro del territorio de ese Estado durante 1994, y no cabe extender su competencia a hechos ocurridos en Venezuela utilizando la analogía y la jurisprudencia. La analogía y  jurisprudencia no son fuentes formales del derecho internacional. Los tribunales penales internacionales solo se crean a través de tratados internacionales o a través de decisiones del Consejo de Seguridad de la ONU. Además, se han establecido tribunales penales internaciones mixtos (Timor, Camboya, entre otros).

Es importante aclarar la falsedad del TPIV y sus actuaciones, pues estamos convencidos de la necesidad de preservar la justicia penal internacional. En este sentido, hemos advertido a través de distintos artículos publicados en este medio que la comisión de torturas, detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas que involucran a funcionarios del régimen, así como las implicaciones que acarrearía la colocación de baterías antiaéreas en zonas habitadas por civiles, constituirían violaciones al Estatuto de Roma, el cual entró en vigor el 1 de julio de 2002, por lo que la CPI tiene competencia para actuar por hechos cometidos a partir de esa fecha. Por si fuese poco, actualmente se están perpetrando tratos crueles, inhumanos y degradantes contra Simonovis y otros presos políticos, conductas estas que comienzan a ser sistemáticas y generalizadas, por lo que altos funcionarios del régimen involucrados en estos hechos, acumulan méritos para pasar a la historia como los primeros venezolanos que serían juzgados por la justicia penal internacional.

@jeisakuvargas

juancarloseisaku@gmail.com

Profesor de Derecho Internacional UCV-UCAB

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