jueves, 28 de noviembre de 2013

Las detenciones arbitrarias de Maduro













JUANCARLOS VARGAS |  EL UNIVERSAL
jueves 28 de noviembre de 2013  12:00 AM
La detención arbitraria ejecutada por funcionarios de la DIM contra Alejandro Silva, es un hecho que no debe pasar inadvertido, entre otras razones porque Nicolás Maduro había ordenado pocas horas antes, detener a un dirigente de Voluntad Popular y a otro de la tolda amarilla y no es una práctica aislada, por el contrario, durante el gobierno de Maduro han ocurrido suficientes casos similares para que el tema empiece a generar alarma tanto nacional como internacionalmente.


Se observa con preocupación cómo Venezuela se ha convertido durante los últimos 15 años en un país donde la práctica de la detención arbitraria, la cual   tradicionalmente ha caracterizado a las dictaduras latinoamericanas y en general a los gobiernos de facto, se ha utilizado tanto por el gobierno de Chávez como por el de Maduro con el propósito de generar terror dentro de la oposición, y en consecuencia desmovilizarla. De esta manera se detuvo, por el solo hecho de militar en un partido político, al general (r) Antonio Rivero y por protestar pacíficamente a Gaby Arellano y otras estudiantes, esto sin olvidar las 300 detenciones ilegales como consecuencia de las protestas que siguieron a las elecciones del pasado 14A.



Por otra parte, han sido objeto de detenciones arbitrarias aproximadamente 30 comerciantes, esto en violación al derecho a las libertades económicas. La libertad de expresión y opinión también han sido duramente vapuleadas durante el actual gobierno, al ser detenidos arbitrariamente los periodistas norteamericanos Tim Tracy y Jim Wyss, así como el periodista venezolano Leocenis García.



La detención arbitraria per se es una violación de derechos humanos. No solo la prohíbe la Constitución de 1999 en su artículo 44. En el ámbito del Derecho Internacional de los DDHH, los instrumentos internacionales adoptados en el ámbito de la ONU protegen el derecho a la libertad personal, esto es que ningún individuo puede ser privado arbitrariamente de su libertad. En este sentido, el artículo 9 de la Declaración Universal de DDHH establece que "nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado".



En el ámbito del Sistema Interamericano de DDHH es menester señalar que la Declaración Americana establece en su artículo XXV que "nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes (...). La Corte Interamericana de DDHH (Corte IDH) a través de su jurisprudencia ha establecido las condiciones para clasificar una privación de libertad como arbitraria, al indicar que  nadie puede verse privado de libertad personal sino por causas o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material), pero además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal) (Caso Gangaram Panday Vs. Suriname).



El gobierno de Maduro no sólo detiene arbitrariamente, también fabrica delitos para justificar detenciones, esto permite afirmar que se ha perfeccionado bajo la asesoría del régimen de La Habana un mecanismo que busca criminalizar la disidencia. Se trata de una realidad ante la cual se debe alzar la voz pues históricamente está demostrado, y ha sido señalado por la Corte IDH en el caso La Cantuta v Perú, que la privación arbitraria de la libertad es el paso previo para la tortura, así como para la desaparición forzada de personas. Estamos a tiempo de evitar que Maduro continúe avanzando en convertir la práctica de la detención arbitraria en política de Estado.
@jeisakuvargas

juancarloseisaku@gmail.com

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