jueves, 19 de septiembre de 2013

Golpe contra los derechos humanos










JUANCARLOS VARGAS |  EL UNIVERSAL
jueves 19 de septiembre de 2013  12:00 AM
El pasado 10 de septiembre se cumplieron los requisitos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos para que Venezuela deje de estar obligada a cumplir las obligaciones plasmadas en este tratado, y en consecuencia, quede al margen de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). No obstante, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) seguirá teniendo competencia sobre el Estado venezolano para conocer de violaciones consagradas en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Lo antes señalado constituye una ruptura con respecto a lo que había sido la política del Estado venezolano en materia de DDHH, toda vez que Venezuela  ratificó la mayoría de los tratados internacionales sobre derechos humanos que se han aprobado tanto en el ámbito de la ONU como en el de la OEA, también impulsó la adopción de estos instrumentos mediante participación activa en los foros internacionales. Asimismo, se debe recordar que el primer presidente de la CIDH fue don Rómulo Gallegos.


La salida del Estado venezolano de la Convención Americana no debe tomarnos por sorpresa, se trata de un golpe contra los derechos humanos que se materializó de manera paulatina a través de un conjunto de decisiones del TSJ ideológicamente sesgadas y contentivas de aplicaciones e interpretaciones de tratados internacionales en el derecho interno contrarias a preceptos fundamentales contenidos en los convenios internacionales sobre la materia, las cuales han sido ampliamente cuestionadas por académicos, ONG's y abogados especialistas.


Entre dichas decisiones destacan: la dictada por la Sala Plena de la antigua CSJ, en octubre de 1999, la cual lesionó el principio de la buena fe o pacta sunt servanda y el relativo a la imposibilidad de invocar normas de derecho interno para justificar el incumplimiento de una obligación internacional, al condicionar la observancia de los tratados internacionales a los conceptos de democracia participativa y justicia social. Posteriormente, una vez que se constituyó el TSJ, se dictó en el año 2003 la sentencia 1.942 de la Sala Constitucional, que señaló que dicha Sala es el máximo intérprete de los tratados sobre DDHH, esto es cierto, pero sólo a efectos del derecho interno, pues sobre sus interpretaciones se encuentran las de los órganos de control de la obligaciones internacionales. Finalmente, en el año 2008 la sentencia 1.939 de la mencionada Sala vino a representar el colofón en materia de aplicación errada de los tratados internacionales sobre derechos humanos en el derecho interno, toda vez que instó al Poder Ejecutivo, con fundamento en el principio de la colaboración de poderes y de conformidad con lo dispuesto en la Convención Americana sobre DDHH en materia de denuncia, para que procediera a abandonar esta Convención, debido a la supuesta usurpación de funciones en que incurrió la Corte IDH, al ordenar la reincorporación al Poder Judicial de los exmagistrados de la Corte Primera.



Al momento que el Gobierno venezolano formalizó y posteriormente reiteró su decisión de dejar de estar obligado a cumplir la Convención Americana sobre DDHH dio un golpe a los derechos humanos, lo cual es propio de las dictaduras y gobiernos autoritarios, y además se unió al Perú de Fujimori y a Trinidad y Tobago como los únicos Estados del Sistema Interamericano que han dado este paso contrario a la naturaleza y a la progresividad del derecho internacional de los derechos humanos.
@jeisakuvargas

juancarloseisaku@gmail.com

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