lunes, 7 de abril de 2014

Derechos humanos, responsabilidad de proteger y construcción de la paz: de la intervención a la resiliencia


Fuente: http://conciliando.net

Desde la década de los 1990, la manera en que la Comunidad Internacional ha venido abordando lo relativo a la efectiva promoción y protección de los derechos humanos a nivel global ha experimentado transformaciones de importancia que, en nuestra opinión, evidencian no solo un cambio paradigmático en cuanto a cómo se concibe la acción del Estado y de dicha Comunidad en esta materia, sino también en términos de la adopción de una visión mucho más amplia y profunda respecto a quiénes somos responsables de la vigencia efectiva de los  derechos humanos fundamentales.  
En los años 1990, producto de las amargas experiencias derivadas de las guerras asociadas a la disolución de la antigua Yugoslavia, así como de los conflictos escenificados en países como Ruanda,  cobró fuerza la tesis de la intervención humanitaria conforme a la cual la Comunidad Internacional tenía el deber de actuar ante situaciones de grave violación de los derechos humanos; en estos casos, la soberanía del Estado no podían ser invocada como argumento en contra de una intervención internacional , pues se partía de la premisa de que los derechos humanos estaban por encima de cualquier otra doctrina o consideración legal.  La noción de la intervención humanitaria suscitó desde entonces enconados debates,  entre otros motivos por la legítima preocupación manifestada por los Estados menos poderosos dentro del Sistema Internacional de que esta pudiera ser empleada como justificación por parte de las grandes potencias para la realización de intervenciones en esos Estados motivadas por intereses ajenos a la protección de los derechos humanos. En 2005, durante la Cumbre Mundial de Naciones Unidas, la Comunidad Internacional da un paso al frente en la formulación de los parámetros que debían servir de base a su accionar en materia de protección de los derechos humanos; en la Cumbre del Milenio, Naciones Unidas acoge la idea de la responsabilidad de proteger  en su resolución final, que posteriormente es abordada con mayor detenimiento en el Reporte del Secretario General a la Asamblea General de las Naciones Unidas A/63/677, de fecha 12 de enero de 2009, denominado:  “Implementando la responsabilidad de proteger”.
De acuerdo con estos dos documentos, la responsabilidad de proteger recae, en primera instancia, en cada Estado; este es responsable de proteger a sus ciudadanos de la comisión de crímenes como el genocidio, los crímenes de guerra, la limpieza étnica y los crímenes en contra de la humanidad.  El Estado está obligado a prevenir que tales crímenes puedan materializarse y debe actuar de manera oportuna para evitar incluso su incitación.  Resulta interesante observar que el Reporte del Secretario General mencionado supra identifica de manera clara y precisa algunas de las buenas prácticas de la acción estatal que resultan necesarias para propiciar un entorno poco proclive a la ocurrencia de crímenes contra los derechos humanos, las cuales configurarían lo que dentro de este Reporte se entiende como soberanía responsable: si entendemos que la soberanía es un atributo esencial e incuestionable del Estado, ella entraña no solo un conjunto de potestades sino, por encima de todo, de responsabilidades para con los ciudadanos.  Entre estos atributos del ejercicio responsable de la soberanía cabe mencionar los siguientes:
  • La promoción y manejo efectivo de la diversidad.  Los Estados deben llevar a la práctica el principio de la no discriminación y propiciar que todos sus ciudadanos disfruten de sus derechos en condiciones de igualdad:  “La Soberanía Responsable se basa en la política de la inclusión y no de la exclusión”  (Naciones Unidas, 2009: p. 10).
  • El respeto irrestricto de los derechos humanos, consagrados en los diversos instrumentos jurídicos que conforman el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho de los Refugiados, así como en el Estatuto de Roma que establece la Corte Penal Internacional.
  • La sanción efectiva de los crímenes contra los derechos humanos, evitando así la impunidad de este tipo de violaciones.
  • La existencia de instituciones fuertes y la ausencia de divisiones sociales significativas. De acuerdo con el Reporte A/63/677, los crímenes contra los derechos humanos esenciales no ocurren simplemente, sino que son el resultado de decisiones políticas deliberadas por parte de líderes que se aprovechan de las divisiones sociales y de la debilidad institucional en sus Estados.
Este último punto merece una consideración especial, dada su importancia y sus implicaciones. El Reporte del Secretario General establece de manera clara y contundente que la Comunidad Internacional ha de cumplir un rol de apoyo en el ejercicio responsable de la soberanía por parte del Estado. En situaciones de fragilidad de las instituciones estatales, aquella debe cooperar con el Estado en cuestión, los acuerdos regionales y subregionales, la sociedad civil y el sector privado con la intención de fortalecer dichas instituciones y favorecer con ello el ejercicio responsable de su soberanía.  Esta declaración tiene, al menos, tres implicaciones que nos interesa destacar:  a) en primer lugar,  consagra de manera clara que más que cumplir una labor fiscalizadora y de intervención, la Comunidad Internacional está llamada a colaborar con los Estados para que estos garanticen la protección efectiva de los derechos humanos fundamentales; b) en segundo lugar,  el ejercicio efectivo de los derechos humanos y la prevención de situaciones que pudieran conducir a su vulneración está íntimamente ligado a la existencia de instituciones político-sociales fuertes y estables que permitan a los ciudadanos realizarse en condiciones de bienestar, justicia y equidad; y c) en tercer lugar, la responsabilidad de proteger involucra la acción mancomunada de todos los actores del Estado: gobierno, sociedad civil y empresas.
Desde nuestro punto de vista,  lo anteriormente expresado remite, necesariamente, a la concepción tripartita de la paz desarrollada por Johan Galtung a la que hicimos referencia en nuestra publicación del 3 de febrero de 2014, titulada  “Justicia, paz y transformación”,  conforme a la cual una paz integral involucra los siguientes niveles:  paz positiva directa (entendida como la ausencia de violencia física y satisfacción de las necesidades individuales básicas), paz positiva estructural  (que supone la existencia de instituciones que favorezcan la canalización constructiva de las diferencias, la realización individual y la convivencia) y paz positiva cultural (entendida como la vigencia de patrones culturales proclives al respeto, la aceptación y reconocimiento del otro, y la apertura a la diversidad).  Está claro que en el establecimiento de esta idea de paz han de participar no solo los gobiernos, sino también los ciudadanos (sociedad civil) y los actores de negocios,  pues si bien el gobierno ha de propiciar la separación de poderes, la administración transparente de justicia, o el ejercicio efectivo de la democracia, por mencionar solo algunos aspectos, está claro que tanto los ciudadanos como los actores de negocios están obligados a permanecer vigilantes de que ello ocurra y a denunciar cuando suceda lo contrario.
En definitiva, la responsabilidad de proteger requiere la construcción de capacidades individuales y colectivas necesarias para el ejercicio responsable de la soberanía al que hemos venido haciendo referencia, al punto de que las sociedades sean capaces de identificar las señales de alarma y de  superar a tiempo aquellas coyunturas que comprometen la estabilidad institucional y la convivencia, evitando así llegar a un punto en que puedan cometerse graves violaciones a los derechos humanos.  Esto es lo que se ha dado en llamar paradigma de la resiliencia,  en aplicación del término originalmente acuñado en psicología que hace referencia a la capacidad de un individuo para sobreponerse a condiciones adversas. A esta idea de la resiliencia estaremos haciendo referencia en futuras publicaciones.
Malena Pinto
Referencias:
Naciones Unidas (2009). “Implementando la responsabilidad de proteger”. Reporte del Secretario General a la Asamblea General de Naciones Unidas A/63/677. Disponible en http://responsibilitytoprotect.org/implementing%20the%20rtop.pdf.

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