10 de mayo de 2013
Washington, D.C. – La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha venido dando seguimiento
cercano a la situación en Venezuela con posterioridad a las elecciones
presidenciales celebradas el 14 de abril de 2013 y manifiesta su profunda
preocupación por los graves hechos de violencia que han tenido lugar tras la
realización de dichas elecciones, así como por los ataques violentos ocurridos
el 30 de abril en la Asamblea Nacional. La Comisión Interamericana insta al
Estado a adoptar de manera urgente todas las medidas que sean necesarias a fin
de garantizar los derechos a la vida y a la integridad personal, así como los
derechos políticos, el derecho de reunión y los derechos a la libertad de
asociación y libertad de expresión en este contexto.
La CIDH ha recibido
información preocupante en las últimas semanas, según la cual luego de las
elecciones celebradas el 14 de abril habrían ocurrido muertes violentas,
agresiones por razones políticas, ataques a sedes de instalaciones publicas y
privadas, represión de manifestaciones públicas a través del uso excesivo y
desproporcionado de la fuerza, arrestos presuntamente arbitrarios, prohibición
de realizar manifestaciones publicas, amedrentamiento a funcionarios públicos
con base en sus opiniones políticas, y restricciones a la libertad de expresión,
entre otros. Asimismo, según la información disponible, varias personas
resultaron heridas por graves agresiones sufridas el 30 de abril en la sede de
la Asamblea Nacional de Venezuela, en un contexto en el cual el Presidente de
la Asamblea Nacional habría negado el uso de la palabra a los congresistas que
no reconocieran de viva voz a Nicolás Maduro como presidente.
Al conocer los hechos
de violencia tras las elecciones del 14 de abril, la Comisión Interamericana
solicitó información al Estado, con fundamento en las facultades de la CIDH
dispuestas en el artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Específicamente, la Comisión solicitó información sobre la identificación de
las personas que habrían muerto en los hechos de violencia ocurridos con
posterioridad a la celebración de las elecciones y sobre las investigaciones
penales que se estarían llevando a cabo por estos hechos; la identificación de
las personas que habrían sido detenidas, la base legal sobre la cual se habrían
llevado a cabo dichas detenciones, las autoridades a cargo de dichas personas y
su ubicación; la situación de salud de las personas detenidas y las medidas de
atención médica brindadas a las personas que habrían resultado heridas; sobre
la existencia de investigaciones por el presunto uso desproporcionado de la
fuerza en el control de las manifestaciones durante los días 15 y 16 de abril;
sobre la existencia de investigaciones por las presuntas agresiones sufridas
por periodistas, la destrucción de material y violencia contra medios de
comunicación los días 14, 15 y 16 de abril; y sobre garantías laborales
existentes para evitar cualquier tipo de represalia laboral por el ejercicio de
la libertad de expresión o el ejercicio libre del derecho al sufragio. La CIDH
agradece al Estado el envío de una respuesta a esta solicitud de información.
En su respuesta,
recibida el 8 de mayo, el Estado informó que según la Fiscalía General, 9
personas resultaron muertas y 78 lesionadas. Por su parte, las organizaciones
de la sociedad civil han informado sobre 13 personas muertas en los hechos de
violencia. El Estado cita a la Fiscal General indicando que “las víctimas eran
partidarias del chavismo que fueron atacadas por grupos afectos a la oposición”;
también informa que las investigaciones judiciales sobre estos hechos están en
curso. Por su parte, las organizaciones de la sociedad civil han informado a la
CIDH sobre muertes y lesiones que habrían sido consecuencia del presunto uso
excesivo y desproporcionado de la fuerza por parte de la Guardia Nacional, así
como detenciones presuntamente arbitrarias a miembros de la oposición, hechos a
los cuales el Estado no hizo referencia. El Estado informó que se ha
constituido una comisión mixta de la Asamblea Nacional para investigar los
hechos violentos del 15 y 16 de abril.
La Comisión llama al
Estado a iniciar investigaciones sobre todas las muertes y hechos de violencia
reportados, así como a reforzar todas aquellas acciones que garanticen que las
investigaciones iniciadas se realicen de forma diligente e imparcial. El Estado
debe sancionar a las personas que resulten responsables de estos hechos, lo
cual debe ser determinado mediante la conducción de juicios con todas las
garantías del debido proceso, por un juez o tribunal competente, independiente
e imparcial.
La Comisión recuerda
que el derecho de asociación y la libertad de expresión son derechos
fundamentales garantizados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y
son esenciales para la existencia y el funcionamiento de una sociedad democrática.
En ese sentido, la protección de tales derechos comporta no sólo la obligación
del Estado de no interferir con su ejercicio, sino el deber de adoptar, en
ciertas circunstancias, medidas positivas para garantizarlo de manera efectiva,
por ejemplo, protegiendo a los participantes de una manifestación contra la
violencia por parte de terceros. Asimismo, cualquier restricción de estos
derechos debe estar justificada en un interés social imperativo. En este
sentido, un Estado puede imponer limitaciones razonables a las manifestaciones
con el fin de asegurar el desarrollo pacífico de las mismas o dispersar
aquellas que se tornan violentas, siempre que tales límites se encuentren
regidos por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Además,
el accionar de agentes estatales no debe desincentivar los derechos de libertad
de asociación y expresión, por lo cual la desconcentración de una manifestación
debe justificarse en el deber de protección de las personas, y deben utilizarse
las medidas más seguras y menos lesivas para los manifestantes. El uso de la
fuerza en manifestaciones públicas debe ser excepcional y en circunstancias
estrictamente necesarias conforme a los principios internacionalmente
reconocidos. La criminalización de la legítima movilización y protesta social y
del ejercicio de la libertad de expresión, sea a través de represión directa o
mediante la iniciación de procesos judiciales originados en el ejercicio de
dichos derechos, es incompatible con una sociedad democrática donde las
personas tienen el derecho de manifestar su opinión. En este sentido, la Comisión
expresa su profunda preocupación por los eventos violentos que habrían tenido
lugar, los cuales representarían graves obstáculos para la participación
ciudadana indispensable en toda democracia.
Por otra parte, la
Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que toda persona tiene el
derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o
por medio de representantes libremente elegidos; y el derecho de votar y ser
elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal
e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de
los electores. Asimismo, la Corte Interamericana ha destacado que las voces de
oposición resultan imprescindibles para una sociedad democrática, sin las
cuales no es posible el logro de acuerdos que atiendan a las diferentes
visiones que prevalecen en una sociedad. Por ello, la participación efectiva de
personas, grupos, organizaciones y partidos políticos de oposición en una
sociedad democrática debe ser garantizada por los Estados, mediante normas y prácticas
adecuadas que posibiliten su acceso real y efectivo a los diferentes espacios
deliberativos en términos igualitarios, pero también mediante la adopción de
medidas necesarias para garantizar su pleno ejercicio, atendiendo la situación
de vulnerabilidad en que se encuentran los integrantes de ciertos sectores o
grupos sociales.
La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos urge al Estado a cumplir con el deber de
investigar de manera pronta e imparcial, con arreglo al debido proceso, todos
los hechos de violencia, hostigamiento, amenazas, presiones ilegítimas y
amedrentamiento contra funcionarios públicos que hayan tenido lugar, y a juzgar
y sancionar a los responsables materiales e intelectuales.
La CIDH es un órgano
principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo
mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia
de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA
en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son
elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan
sus países de origen o residencia.
No. 35/13